Artículo 51 Quáter de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si rentas una vivienda del INFONAVIT, tienes que pagar la renta completa y a tiempo. La empresa donde trabajas te la descontará directo de tu salario, siempre y cuando sea legal según la Ley Federal del Trabajo. También debes cuidar la casa como si fuera tuya, y si ves algún daño, avísale al Instituto. Ellos lo arreglarán, pero te pueden cobrar si el desgaste fue por tu culpa. Cuando termines el contrato, tienes que desocupar y entregar la vivienda. Por último, solo puedes vivir ahí tú y tu familia, no está permitido usarla para negocio ni rentarla a otra persona.
Texto oficial
Artículo 51 Quáter.- Las personas trabajadoras derechohabientes tendrán las siguientes obligaciones frente al Instituto en materia de arrendamiento social: I.- Pagar en tiempo, forma y de manera completa las rentas a que estén obligados. Para tales efectos el monto de las rentas será descontado del salario en los términos de los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo; II.- Cuidar diligentemente la vivienda que se le otorgue como si fuera propia; III.- Notificar al Instituto de cualquier defecto, daño o deterioro que observen, la reparación se realizará conforme a las políticas que establezca el Consejo de Administración, pudiendo establecer cargos a la persona trabajadora derechohabiente que resulte responsable de los daños a la vivienda; IV.- Desocupar y entregar la vivienda que se le otorgue al terminar el arrendamiento, y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 36 de 93 V.- Está prohibido que las personas trabajadoras usen la vivienda para fines distintos a su habitación y residencia, así como darla en subarrendamiento. Artículo adicionado DOF 21-02-2025 Artículo 51 Quinquies.- El Instituto en sus programas de enajenación de vivienda a favor de las personas trabajadoras derechohabientes dará preferencia a aquellas que no cuenten con vivienda propia, procurando que el precio final de venta se calcule conforme a criterios sociales, sin fines de lucro o especulación comercial y considerando el nivel salarial de cada derechohabiente. Artículo adicionado DOF 21-02-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.