Artículo 52 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa, un trabajador o alguien que recibe beneficios del trabajador (como su familia) no está de acuerdo con algo del Instituto, como si los inscribieron bien, los créditos que les corresponden, cuánto se les descuenta, o cualquier otra cosa que lesione sus derechos, pueden quejarse directamente con el propio Instituto. Eso se llama "recurso de inconformidad". Las reglas sobre cómo y cuándo hacer esa queja las va a poner el reglamento de esta ley.
Texto oficial
Artículo 52.- En los casos de inconformidad de las empresas, de los trabajadores o sus beneficiarios sobre la inscripción en el Instituto, derecho a créditos, cuantía de aportaciones y de descuentos, así como sobre cualquier acto del Instituto que lesione derechos de los trabajadores inscritos, de sus beneficiarios o de los patrones, se podrá promover ante el propio Instituto un recurso de inconformidad. El Reglamento correspondiente, determinará la forma y términos en que se podrá interponer el recurso de inconformidad a que se refiere este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.