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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un problema con el IMSS sobre tus derechos como trabajador o beneficiario, puedes demandar directamente ante los tribunales federales del trabajo, sin necesidad de hacer antes ningún trámite interno en el instituto. El "recurso de inconformidad" es una queja que puedes presentar ante el IMSS, pero es opcional: tú decides si lo usas o si mejor vas derecho a los juzgados. Esto aplica tanto para asuntos de tus prestaciones como para deudas que tengas con el IMSS por créditos que te haya dado. En el caso de las deudas, el juicio se lleva ante los tribunales comunes, no los laborales.

Texto oficial

Artículo 53.- Las controversias entre los trabajadores o sus beneficiarios y el Instituto, sobre derechos de aquéllos se resolverán por los Tribunales federales en materia laboral una vez agotado, en su caso, el recurso que establece el artículo anterior. Párrafo reformado DOF 01-05-2019 Las controversias derivadas de adeudos de los trabajadores al Instituto por créditos que éste les haya concedido, una vez agotado, en su caso, el recurso a que se refiere el artículo anterior, se tramitarán ante los tribunales competentes. Será optativo para los trabajadores, sus causahabientes o beneficiarios, agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente a los Tribunales federales en materia laboral o a los tribunales competentes. Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 36) ↗

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