- Ley
- LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
- Artículo
- 54
Artículo 54 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes una bronca con el IMSS como patrón, primero puedes quejarte presentando un recurso de inconformidad. Pero si no quieres perder tiempo, también puedes ir directamente al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es el juez que decide estos pleitos. No estás obligado a hacer el primer paso; puedes escoger la opción que más te convenga. Eso sí, si ya empezaste con la queja y no te quedó a gusto, el tribunal es quien resuelve el asunto final.
Texto oficial
Artículo 54.- Las controversias entre los patrones y el Instituto, una vez agotado, en su caso, el recurso de inconformidad se resolverán por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Será optativo para los patrones agotar el recurso de inconformidad o acudir directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal. Artículo reformado DOF 31-12-2000
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.