Artículo 55 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que eres patrón (dueño de un negocio o empleador) y haces algo mal en contra de tus trabajadores o del INFONAVIT (el Instituto que da créditos de vivienda). Pues además de cualquier otra sanción que ya diga la ley, te van a multar. La multa es de entre 3 y 350 veces el valor diario de la UMA (la Unidad de Medida y Actualización, que es como una referencia para calcular pagos y deudas), dependiendo de qué tan grave sea la falta. Si la infracción es que no diste información para identificar cuánto le toca de vivienda a cada trabajador en su cuenta de Afore (el ahorro para el retiro), la multa será la más alta entre estas dos opciones: la mitad (50%) de lo que no pudiste identificar, o la multa máxima del primer párrafo (350 veces la UMA). Ojo, esto aplica aunque ya hayas pagado las aportaciones a tiempo. Estas multas las pone el propio INFONAVIT según sus reglas. Pero si tú, como patrón, pagas voluntariamente lo que debes (aportaciones y descuentos) antes de que te agarren, y lo haces siguiendo el Código Fiscal, entonces no te aplican las multas del primer párrafo.
Texto oficial
Artículo 55.- Independientemente de las sanciones específicas que establece esta Ley, las infracciones a la misma que en perjuicio de sus trabajadores o del Instituto cometan los patrones, se castigarán con multas por el equivalente de tres a trescientas cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en el que se cometa la violación. Párrafo reformado DOF 27-04-2016 Cuando la infracción consista en la falta de información que impida la individualización de las aportaciones a la subcuenta de vivienda de las cuentas del sistema de ahorro para el retiro, la sanción que se imponga al patrón infractor será la que resulte mayor de entre el cincuenta por ciento de las aportaciones no individualizadas y la que corresponda al máximo en términos del párrafo anterior y del reglamento, independientemente de que se hayan enterado las aportaciones respectivas en los plazos establecidos en ley. Las multas previstas en este artículo serán impuestas por el Instituto de acuerdo con los reglamentos respectivos. Las multas referidas en el primer párrafo no se aplicarán a los patrones que enteren LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 37 de 93 espontáneamente en los términos del Código Fiscal de la Federación, las aportaciones y descuentos correspondientes. Artículo reformado DOF 30-12-1983, 22-07-1994
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.