Artículo 56 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un patrón no paga a tiempo las aportaciones y descuentos que debe hacer (como las del Infonavit), tendrá que pagar más por actualización, recargos y, si aplica, gastos de ejecución, tal como lo marca el Código Fiscal de la Federación. El patrón puede pedirle al Instituto (Infonavit) un plazo extra para pagar lo que debe, siempre y cuando lo solicite según las reglas del Código Fiscal y las leyes del Instituto. En ese caso, el Instituto tendrá que depositar en la subcuenta de vivienda del trabajador el dinero equivalente a los intereses que se generaron por la demora del patrón, más los que surjan durante ese plazo extra. Si se concede esta prórroga, el plazo de 10 días que menciona el artículo 30 empezará a contar desde que el patrón pague el último plazo acordado. El Instituto debe avisarle a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) sobre estos acuerdos. Además, el patrón tendrá que darle copias de la prórroga tanto a la CONSAR como a las entidades financieras que esa Comisión indique en sus reglas generales.
Texto oficial
Artículo 56.- El incumplimiento de los patrones para enterar puntualmente las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 29 causarán actualización y recargos y en su caso, gastos de ejecución, conforme a lo dispuesto por el Código Fiscal de la Federación. El Instituto, a solicitud de los patrones, podrá conceder prórroga para el pago de los adeudos derivados de aportaciones no cubiertas, en los términos del Código Fiscal de la Federación, de la Ley del Instituto y sus reglamentos. Para tales efectos, el Instituto deberá abonar a la subcuenta de vivienda del trabajador, el importe equivalente a los intereses que correspondan al período de omisión del patrón, así como los que se generen durante el tiempo que comprenda la prórroga, de conformidad a lo previsto en el artículo 39. En estos casos, el término de diez días a que se refiere el artículo 30, correrá a partir de la fecha de cumplimiento de la última parcialidad. El Instituto deberá informar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro de las prórrogas otorgadas. Sin perjuicio de lo anterior, los patrones deberán proporcionar copias de las prórrogas a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, así como a las entidades financieras que mediante reglas generales determine la misma Comisión. Artículo reformado DOF 06-01-1997
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