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Artículo 57 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien usa trucos, se aprovecha de un error, finge un contrato o esconde información para no pagar completo o a tiempo las cuotas del IMSS o del Infonavit, comete un delito igual que el de evadir impuestos. Eso aplica tanto para las aportaciones patronales como para los descuentos que le quitaste a tus trabajadores y debías entregar. Las consecuencias son las mismas que las de la evasión fiscal: multas o hasta la cárcel. La ley también castiga si solo pagaste una parte y ocultaste el resto.

Texto oficial

Artículo 57.- Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.