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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien obtiene un crédito o recibe dinero de depósitos que menciona esta ley, usando engaños, haciéndose pasar por otra persona o falseando documentos, se considera fraude. Eso significa que será castigado conforme al Código Penal Federal, igual que cualquier otro fraude. En pocas palabras, es ilegal y te puede llevar a la cárcel si intentas obtener un préstamo o un depósito de forma tramposa.

Texto oficial

Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 01-06-2005

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 37) ↗

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