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Artículo 58 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien obtiene un crédito o recibe dinero de depósitos que menciona esta ley, usando engaños, haciéndose pasar por otra persona o falseando documentos, se considera fraude. Eso significa que será castigado conforme al Código Penal Federal, igual que cualquier otro fraude. En pocas palabras, es ilegal y te puede llevar a la cárcel si intentas obtener un préstamo o un depósito de forma tramposa.

Texto oficial

Artículo 58.- Se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener los créditos o recibir los depósitos a que esta Ley se refiere, sin tener derecho a ello, mediante engaño, simulación o sustitución de persona. Artículo reformado DOF 23-12-1974, 01-06-2005

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.