Artículo 59 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú puedes, en cualquier momento, meter dinero extra a tu cuenta del Afore, ya sea que lo hagas tú directamente o que tu patrón lo haga por ti. Ese dinero extra se guarda en una parte especial de tu cuenta llamada “subcuenta de aportaciones voluntarias”. Si tú estás de acuerdo, ese ahorro voluntario se puede pasar a la “subcuenta de vivienda” para que lo uses para pedir un crédito de INFONAVIT, según las reglas de la ley. Además, tú o tu patrón pueden hacer depósitos extraordinarios para programas de vivienda que autorice el Consejo de Administración del INFONAVIT.
Texto oficial
Artículo 59.- Los trabajadores tendrán en todo tiempo el derecho a realizar aportaciones voluntarias a su cuenta individual, ya sea por conducto de su patrón al efectuarse el entero de las aportaciones o por sí mismos. En estos casos las aportaciones se depositarán a la subcuenta de aportaciones voluntarias. Previo consentimiento del trabajador, el importe de las aportaciones voluntarias a que se refiere el párrafo anterior, podrá ser transferido a la subcuenta de vivienda, a fin de que sea aplicado para el otorgamiento de un crédito a su favor, en los términos de la presente Ley. Por otra parte, los trabajadores por sí mismos o por conducto de sus patrones, podrán realizar depósitos extraordinarios destinados específicamente a los programas de vivienda que apruebe el Consejo de Administración. Artículo reformado DOF 07-01-1982, 24-02-1992, 06-01-1997
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.