Artículo 59 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú te inscribiste por tu cuenta al seguro social (sin tener un patrón), puedes meter dinero extra para que se vaya a tu ahorro para la vivienda. Ese dinero se guarda en una cuenta especial que también sirve para tu retiro. Todo esto está permitido por esta ley, la del Seguro Social y la de Ahorro para el Retiro. Es una opción para que ahorres para tu casa aunque trabajes por tu cuenta.
Texto oficial
Artículo 59 Bis.- Tratándose de las personas que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones para su abono a la subcuenta de vivienda, de la cuenta individual prevista en los sistemas de ahorro para el retiro, en términos de la presente Ley, y en lo que corresponda en la Ley del Seguro Social y en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Artículo adicionado DOF 29-11-2023 LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 21-02-2025 38 de 93
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