Artículo 66 Bis de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Auditoría Superior de la Federación (que es como el supercontador del gobierno) es la única que puede revisar cómo el Instituto maneja su dinero y sus bienes. También checa que los gastos de operación, vigilancia e inversiones se usen correctamente. Si el dinero que se gasta no se devuelve a las cuentas de vivienda de los trabajadores, se considera dinero público y aplican las reglas de fiscalización. La Auditoría debe tomar en cuenta las leyes especiales del Instituto y las revisiones que ya hicieron sus propios auditores. Las cuentas de vivienda y los créditos de los trabajadores son sagrados: nadie puede auditarlos, revisarlos o fiscalizarlos.
Texto oficial
Artículo 66 Bis.- La fiscalización del Instituto estará a cargo de la Auditoría Superior de la Federación y será competente para revisar la actividad del Instituto como organismo fiscal autónomo, la debida integración y administración del patrimonio del Instituto, el ejercicio del presupuesto de gastos de administración, operación y vigilancia, así como del presupuesto de inversión en materia de construcción y administración inmobiliaria. Los recursos que se destine a los presupuestos de gastos de administración, operación y vigilancia e inversiones serán considerados recursos públicos para los efectos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación cuando no sean reintegrados a las subcuentas de vivienda de las personas trabajadoras derechohabientes. En el desarrollo de sus auditorías y en la formulación de sus observaciones y recomendaciones, la Auditoría Superior de la Federación deberá tener en cuenta el marco legal especial del Instituto, así como los resultados de las revisiones que en el ejercicio de sus funciones realicen los órganos de auditoría y vigilancia en términos de esta Ley. Las subcuentas de vivienda y créditos de vivienda de las personas trabajadoras son inviolables y no estarán sujetas a auditoría, revisión o fiscalización alguna. Artículo adicionado DOF 21-02-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.