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Ley
LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Artículo
68

Artículo 68 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto no tiene que dar dinero o garantías (como fianzas) cuando participa en juicios o trámites legales, porque la ley ya confía en que es una institución seria y solvente. Esto significa que no necesita dejar un "depósito" como aseguranza para cubrir posibles multas o daños. En pocas palabras, está exento de cumplir con esos requisitos que normalmente pedirían a otras personas o empresas. Esto aplica desde 1981, cuando se agregó esta regla a la ley.

Texto oficial

Artículo 68.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales. Artículo adicionado DOF 13-11-1981

Ver texto oficial de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (pág. 39) ↗

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