Artículo 68 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto no tiene que dar dinero o garantías (como fianzas) cuando participa en juicios o trámites legales, porque la ley ya confía en que es una institución seria y solvente. Esto significa que no necesita dejar un "depósito" como aseguranza para cubrir posibles multas o daños. En pocas palabras, está exento de cumplir con esos requisitos que normalmente pedirían a otras personas o empresas. Esto aplica desde 1981, cuando se agregó esta regla a la ley.
Texto oficial
Artículo 68.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales. Artículo adicionado DOF 13-11-1981
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.