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Artículo 68 de la LEY del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Instituto no tiene que dar dinero o garantías (como fianzas) cuando participa en juicios o trámites legales, porque la ley ya confía en que es una institución seria y solvente. Esto significa que no necesita dejar un "depósito" como aseguranza para cubrir posibles multas o daños. En pocas palabras, está exento de cumplir con esos requisitos que normalmente pedirían a otras personas o empresas. Esto aplica desde 1981, cuando se agregó esta regla a la ley.

Texto oficial

Artículo 68.- El Instituto se considerará de acreditada solvencia y no estará obligado a constituir depósitos o fianzas legales. Artículo adicionado DOF 13-11-1981

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.