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Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene que fijar cuánto le toca al gobierno y cuánto a la empresa cuando se cambie un permiso viejo (Asignación) por un Contrato de utilidad o producción compartida. La regla es que el dinero que reciba el Estado con el nuevo contrato no sea menor, con el paso del tiempo, al que habría recibido con el permiso original. Eso significa que el gobierno no debe perder ingresos por hacer el cambio.

Texto oficial

Artículo 14.- En la migración de áreas bajo Asignación a los esquemas de Contrato de utilidad compartida o de producción compartida, en términos de la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría debe determinar los términos económicos a que se refieren los artículos 11 y 12 de esta Ley, cuidando que los ingresos a través del tiempo para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo la Asignación original. Artículo reformado DOF 18-03-2025

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 7) ↗

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