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Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
13

Artículo 13 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En los contratos de producción compartida (acuerdos para explotar petróleo o gas), las partes pueden decidir no meter la parte del pago que sirve para que una empresa recupere lo que gastó. Esto no las exime de tener que anotar y reportar esos gastos como dice el contrato. O sea, pueden evitar incluir la recuperación de costos en el acuerdo, pero igual deben llevar un registro de todo.

Texto oficial

Artículo 13.- En los Contratos de producción compartida se podrá optar por no incluir la Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos, sin perjuicio de las obligaciones sobre su registro en términos del Contrato.

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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