Artículo 13 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En los contratos de producción compartida (acuerdos para explotar petróleo o gas), las partes pueden decidir no meter la parte del pago que sirve para que una empresa recupere lo que gastó. Esto no las exime de tener que anotar y reportar esos gastos como dice el contrato. O sea, pueden evitar incluir la recuperación de costos en el acuerdo, pero igual deben llevar un registro de todo.
Texto oficial
Artículo 13.- En los Contratos de producción compartida se podrá optar por no incluir la Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos, sin perjuicio de las obligaciones sobre su registro en términos del Contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.