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Artículo 13 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En los contratos de producción compartida (acuerdos para explotar petróleo o gas), las partes pueden decidir no meter la parte del pago que sirve para que una empresa recupere lo que gastó. Esto no las exime de tener que anotar y reportar esos gastos como dice el contrato. O sea, pueden evitar incluir la recuperación de costos en el acuerdo, pero igual deben llevar un registro de todo.

Texto oficial

Artículo 13.- En los Contratos de producción compartida se podrá optar por no incluir la Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos, sin perjuicio de las obligaciones sobre su registro en términos del Contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.