LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y su propósito es establecer tres cosas principales: primero, cómo el gobierno mexicano va a recibir dinero por permitir que empresas saquen petróleo y gas del suelo, ya sea que lo hagan directamente o a través de contratos con particulares. Segundo, las reglas para administrar y revisar los asuntos de dinero de esos contratos. Y tercero, las obligaciones que tienen de informar claramente y rendir cuentas sobre esos recursos.
- Art. 2El artículo 2 dice que el Estado Mexicano va a recibir dinero por las actividades de buscar y extraer petróleo y gas, además de los impuestos que ya pagan las empresas. Ese dinero puede venir de cuatro formas: por los contratos que firman las empresas con el gobierno, por las asignaciones directas a Petróleos Mexicanos (Pemex), por el Impuesto Sobre la Renta que pagan esas empresas, o cuando se unen varios pozos en un área compartida. Todo ese dinero debe ir al Fondo Mexicano del Petróleo, que es como una alcancía especial, y no se mezcla con el presupuesto general del gobierno.
- Art. 3“El artículo 3 explica que, para entender bien esta ley, también aplican las definiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, y luego agrega una lista de términos importantes. Por ejemplo, define un ‘Barril’ como 158.99 litros de petróleo o gas, y el ‘BTU’ como la energía necesaria para calentar agua. También describe a un ‘Comercializador’ como la empresa contratada por el gobierno para vender los hidrocarburos que recibe el país. Otras definiciones incluyen ‘Condensados’ (líquidos del gas natural), ‘Contraprestación’ (el pago que se acuerda en cada contrato) y ‘Periodo’ (que es cada mes).”
- Art. 4El pago que las empresas hagan al gobierno por los contratos de petróleo o gas debe calcularse y entregarse tal como lo diga el propio contrato y las reglas de esta ley. Eso no significa que las empresas se libren de pagar impuestos; siguen obligadas a cumplir con el ISR y cualquier otro impuesto que marquen las leyes fiscales.
- Art. 5Cada año, la Secretaría debe publicar, durante los primeros 20 días de enero, un reporte en su página de internet. Ahí va a decir los rangos de valores económicos que usará para las licitaciones de contratos de exploración y extracción de petróleo. También debe incluir cómo se actualizarán los cálculos según los cambios en el mercado de hidrocarburos, y los ajustes en los ingresos por petróleo para ese año. Si la Secretaría quiere usar valores fuera de esos rangos, solo puede hacerlo si cambian las condiciones del mercado o la industria, y debe explicarlo en una actualización del reporte. Todo el reporte y sus actualizaciones se publican en la página de internet de la Secretaría.
- Art. 6El artículo 6 dice que en los contratos de licencia para explotar petróleo o gas, el contratista (la empresa que hace el trabajo) tiene que pagar varias cosas al gobierno, como un bono inicial por firmar el contrato, una cuota durante la exploración y regalías (un porcentaje de lo que se produzca). También debe pagar una cantidad extra calculada con base en el valor de los hidrocarburos (petróleo o gas) que se obtengan. A cambio, el contratista se queda con el petróleo o gas que saque, pero solo si ha cumplido con todos esos pagos al gobierno.
- Art. 7El artículo 7 dice que un bono especial que se paga al firmar un contrato de petróleo (llamado "bono a la firma") lo va a fijar la Secretaría para cada acuerdo. El monto de ese bono y cómo se paga van a estar escritos en las reglas de la licitación (el proceso donde compiten las empresas) o en los contratos que vengan de una migración. Ese pago lo tiene que hacer el contratista en efectivo al gobierno de México, pero a través del Fondo Mexicano del Petróleo, que es como una alcancía del Estado para recibir ese dinero.
- Art. 8El artículo dice que el contratista (la empresa que firma el contrato con el gobierno) debe pagar al Estado Mexicano ciertos montos en efectivo. Esos pagos corresponden a los puntos II, III y IV del artículo 6 de esta misma ley. Estos pagos se hacen en cada periodo que esté marcado en el contrato. En pocas palabras, la empresa paga en billetes o monedas, no con otros bienes o servicios.
- Art. 9La Secretaría de Energía tiene que asegurarse de que, cuando un área pase de una Asignación (un permiso anterior) a un Contrato de licencia (un nuevo acuerdo), los términos económicos sean justos. Esto significa que el gobierno no debe recibir menos dinero del que habría ganado con el acuerdo viejo. En pocas palabras, buscan que el Estado no pierda ingresos por ese cambio.
- Art. 10El gobierno de México puede cambiar el pago que las empresas petroleras le dan cuando encuentran petróleo o gas, si esas empresas ganan más de lo normal (rentabilidad extraordinaria). Ese pago se ajusta con una fórmula especial llamada "Mecanismo de Ajuste", que ya viene escrita en el contrato o en las reglas de la licitación. Esto aplica tanto para contratos nuevos como para los que ya existían y fueron migrados. La idea es que el Estado no pierda dinero cuando las empresas obtienen ganancias muy altas por la extracción de hidrocarburos.
- Art. 11Cuando se firma un contrato de utilidad compartida, ambas partes reciben pagos. Por un lado, el gobierno de México recibe una cuota por la exploración, unas regalías (que son un tipo de renta) y un porcentaje de las ganancias de la operación. Por otro lado, la empresa contratista recupera sus gastos y se queda con lo que sobra de las ganancias después de pagarle al gobierno. Además, toda la producción de petróleo se entrega a un comercializador, que vende el producto y le da el dinero al Fondo Mexicano del Petróleo. Ese Fondo guarda la parte del gobierno y le paga a la empresa lo que le toca según el contrato.
- Art. 12Este artículo explica cómo se reparten las ganancias en un contrato para extraer petróleo en México. El dinero se divide en dos partes: una para el gobierno (Estado mexicano) y otra para la empresa que hace el trabajo (Contratista). Al gobierno le toca un pago por explorar, unas regalías (como un impuesto) y un porcentaje de las ganancias. A la empresa le toca recuperar sus gastos y lo que sobre de las ganancias después de pagarle al gobierno. En lugar de dar dinero en efectivo, tanto el gobierno como la empresa reciben su parte en petróleo o gas, que se mide en barriles o litros, y el gobierno vende lo suyo a través del Fondo Mexicano del Petróleo.
- Art. 13En los contratos de producción compartida (acuerdos para explotar petróleo o gas), las partes pueden decidir no meter la parte del pago que sirve para que una empresa recupere lo que gastó. Esto no las exime de tener que anotar y reportar esos gastos como dice el contrato. O sea, pueden evitar incluir la recuperación de costos en el acuerdo, pero igual deben llevar un registro de todo.
- Art. 14La Secretaría tiene que fijar cuánto le toca al gobierno y cuánto a la empresa cuando se cambie un permiso viejo (Asignación) por un Contrato de utilidad o producción compartida. La regla es que el dinero que reciba el Estado con el nuevo contrato no sea menor, con el paso del tiempo, al que habría recibido con el permiso original. Eso significa que el gobierno no debe perder ingresos por hacer el cambio.
- Art. 15El gobierno de México quiere quedarse con una parte de las ganancias extra que las empresas obtengan al sacar petróleo o gas. Por eso, el porcentaje que las compañías deben pagar puede cambiar según un mecanismo especial de ajuste. Ese ajuste se definirá desde el principio en los contratos de licitación o en los que ya existan y se modifiquen. Así, si las empresas tienen ganancias muy altas, el Estado puede cobrarles más.
- Art. 16El artículo 16 habla de un pago que se llama "Contraprestación por recuperación de costos". Ese pago es la cantidad exacta de lo que costó hacer algo (gastos, inversiones) según las reglas que ponga la Secretaría. Pero ese pago no puede pasarse de un tope máximo llamado "Límite de Recuperación de Costos" en cada periodo. Si los gastos reales son más altos que ese tope, la parte que no se pagó se guarda y se puede cobrar en periodos futuros, hasta liquidar todo. Eso sí, hay ciertos gastos prohibidos (los que menciona el artículo 19, fracciones I a XV) que no se pueden incluir en ninguna de esas cuentas.
- Art. 17La Utilidad Operativa es la ganancia que se calcula cada cierto tiempo (el Periodo) y se saca restando del precio total acordado de los hidrocarburos dos cosas: primero, lo que ya pagaste de Regalías (que es una especie de renta al gobierno), y segundo, los costos que recuperaste según lo que dice el artículo 16 de esta Ley. En pocas palabras, es lo que te queda después de descontar esos dos gastos.
- Art. 18Imagina que una empresa que trabaja con petróleo usa el mismo equipo para dos trabajos distintos. Si ya descontaron una parte del costo de ese equipo en un primer trabajo, en el segundo trabajo solo pueden descontar lo que falte por descontar de ese equipo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Es decir, no pueden descontar dos veces el mismo gasto.
- Art. 19El artículo 19 dice que, para efectos de lo que marca el contrato, no se pueden descontar ciertos gastos. Por ejemplo, no se pueden restar los intereses por préstamos, los costos por descuidos o fraudes del contratista, ni los donativos. Tampoco se pueden deducir gastos por usar terrenos, asesorías que no estén autorizadas, multas por incumplir normas, o costos de capacitar al personal si no siguen las reglas de la Secretaría. Además, no se permiten deducciones por cosas que no sean necesarias para el trabajo del contrato, como comisiones a corredores, pagos de regalías, o gastos que estén por arriba del precio de mercado.
- Art. 20Mira, este artículo dice que cuando la empresa contratista vende equipo, maquinaria o algún activo que ya pagó con lo que le dio el gobierno, todo el dinero de esa venta se lo tiene que devolver al Estado mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo. O, si la Secretaría lo autoriza, puede descontar esa misma cantidad de los pagos que le tocan recibir. Además, la empresa está obligada a avisarle a dos dependencias del gobierno sobre esas ventas: a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Energía. Así nadie se queda sin saber qué se vendió y cuánto se recuperó.
- Art. 21En los contratos para buscar y sacar petróleo o gas, las empresas que realicen ese trabajo deben darle todo lo que produzcan al gobierno. El pago que reciban estas empresas solo será en dinero, no en petróleo ni en productos, y se fijará en cada contrato según lo que sea normal en esa industria. Además, las reglas que están en los artículos 23 y 24 de esta ley no se usan para este tipo de contratos de servicios.
- Art. 22El Fondo Mexicano del Petróleo le pagará al contratista por los servicios que hizo con el dinero que se genere al vender el petróleo o gas que se saque de su contrato. O sea, primero se vende lo producido y con eso se le paga al que hizo el trabajo. No hay pago si no hay venta. Esto aplica solo a los contratos de servicios, no a otros tipos.
- Art. 23Si tienes un contrato para explorar petróleo, debes pagar cada mes al gobierno mexicano una renta por la parte del terreno donde aún no estés produciendo. Durante los primeros 5 años (60 meses), pagas 1,150 pesos por cada kilómetro cuadrado. Después de ese tiempo, la renta sube a 2,750 pesos por kilómetro cuadrado. Además, estos precios se actualizan cada enero según la inflación del año anterior.
- Art. 24El artículo 24 dice que, en los contratos de petróleo y gas, la empresa debe pagar al gobierno de México unas regalías (es decir, una cantidad de dinero) cada cierto tiempo. Cuánto se paga depende del tipo de hidrocarburo (petróleo, gas natural o condensados) y de su precio de venta. Por ejemplo, si el petróleo se vende en menos de 48 dólares por barril, se paga el 7.5% de su valor; si es más caro, se usa una fórmula para calcular el porcentaje. Para el gas natural, hay diferentes tasas según si viene junto con el petróleo (asociado) o solo, y según su precio. Además, esos porcentajes se ajustan con los cambios en los precios de Estados Unidos, y la Secretaría de Hacienda publica las reglas para hacer ese ajuste.
- Art. 25Este artículo dice que, en los contratos de petróleo y gas, cada cierto tiempo se tiene que calcular cuánto vale lo que se extrajo. El contrato debe incluir reglas claras para fijar el precio del petróleo, gas y condensados en el punto donde se miden, y ese precio debe ser parecido al del mercado. Si la empresa que extrae vende a otra empresa del mismo grupo, deben ajustar el precio tomando en cuenta cosas como la calidad del producto, los costos de transporte y la logística. Para esos casos especiales entre empresas relacionadas, también aplica lo que dice otro artículo (el 30 de esta misma ley).
- Art. 26La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a decidir los términos económicos y fiscales que deben aparecer en las bases de una licitación para dar un contrato. La forma en que se elige al ganador siempre será con base en lo que más le convenga al Estado, buscando que reciba la mayor cantidad de dinero posible para beneficio del país a largo plazo. Dependiendo del contrato, la Secretaría pondrá un mínimo de lo que el gobierno está dispuesto a aceptar, ya sea en dinero, en porcentaje de recursos que recibirá, o en la inversión que la empresa prometa hacer. La Secretaría también puede elegir incluir cualquier tipo de pago que marca la ley, o una mezcla de ellos. Cuando se cambian permisos viejos por contratos nuevos, y si después esos contratos se modifican, la Secretaría debe ajustar las condiciones fiscales en el nuevo acuerdo.
- Art. 27El vendedor del petróleo (Comercializador) tiene que darle al Fondo Mexicano del Petróleo todo el dinero que saque de vender la parte de la producción que le toca al gobierno, según lo firmado en el contrato. Primero, puede quitarle lo que le deben pagar por su trabajo, y todo eso debe hacerse como lo indique el acuerdo que hizo con la Secretaría de Energía, siguiendo las reglas del artículo 57 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Esto fue actualizado el 18 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.
- Art. 28El artículo 28 dice que todas las empresas que firman un contrato con el gobierno para trabajar con petróleo tienen ciertas obligaciones. Tienen que asegurarse de tener dinero suficiente para sus actividades, pagar al Fondo Mexicano del Petróleo lo que le toca al país, y seguir las reglas que pone la Secretaría de Energía para recuperar sus gastos. También deben comprar sus materiales y servicios de forma transparente y eficiente, entregarles a las autoridades la información que les pidan, y pagar los derechos por la supervisión de su trabajo. Al final del contrato, tienen que dejar todo en buen estado, devolver los bienes al gobierno sin cobrar nada, y asegurarse de que sus proveedores también entreguen información cuando se les solicite.
- Art. 29El contratista (la empresa que hace el trabajo) solo va a recibir su pago cuando ya haya conseguido la producción que acordó en el contrato. Mientras no haya esa producción, no le deben pagar nada ni pueden darle un adelanto, pase lo que pase. Además, en los contratos se van a poner las reglas para que el contratista pueda usar otros materiales que no sean petróleo o gas, que se generen durante la exploración o extracción. Pero solo puede hacerlo si no necesita un permiso especial del gobierno para usarlos; si lo necesita, tendrá que seguir las leyes que aplican en ese caso.
- Art. 30El artículo dice que cuando la empresa que hace trabajos petroleros (el Contratista) comercie con otras empresas que sean sus socias o estén relacionadas, debe seguir las reglas internacionales llamadas “Guías sobre Precios de Transferencia” de la OCDE. Esto aplica tanto si vende hidrocarburos como si compra materiales o servicios. Esas guías son como un manual para que los precios entre empresas relacionadas sean justos y no se evadan impuestos. Pero solo se usan si no contradicen la Ley de Hidrocarburos, la Ley del Impuesto sobre la Renta o los tratados que México firmó con otros países. Si la OCDE actualiza esas guías, se aplican las nuevas versiones.
- Art. 31El artículo 31 dice que solo pueden firmar contratos para buscar y extraer petróleo o gas las empresas del gobierno mexicano o las empresas privadas que cumplan tres requisitos: estar registradas como residentes fiscales en México, dedicarse exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos (aunque hay excepciones para Pemex y otras empresas del estado), y no usar el régimen fiscal especial para grupos de empresas. Estas empresas pueden participar solas, en consorcio (varias empresas juntas) o como asociación en participación (un acuerdo donde una aporta dinero y otra trabajo, según la ley de sociedades). Todos los integrantes del grupo deben firmar el contrato y cumplir con los mismos requisitos. Además, los contratos deben incluir multas y garantías con instrumentos financieros para asegurar que se cumplan.
- Art. 32Para pagar menos impuestos, las empresas petroleras (contratistas) pueden usar estas reglas especiales en lugar de las normales: pueden descontar el 100% de lo que gasten en explorar o mantener pozos en el mismo año; el 25% de lo que inviertan en desarrollar y explotar yacimientos; y el 10% de lo que gasten en infraestructura como ductos o tanques para transportar el petróleo. Si un contratista usa equipos que todavía no ha descontado por completo, solo puede deducir lo que falte por depreciar según las reglas que ponga el gobierno. Además, si una empresa trabaja en zonas marinas muy profundas (más de 500 metros), puede repartir sus pérdidas fiscales hasta por 15 años siguientes. Cuando varias empresas forman un consorcio, deben nombrar a un operador que maneje los gastos y emita las facturas a su nombre, y cada socio debe recibir un reporte de las operaciones.
- Art. 33Este artículo dice que cuando firmes un contrato de los que habla esta sección de la ley, y tengas que hacer pagos por actividades que generan IVA, ese IVA no se cobrará (se aplica tasa 0%). Pero ojo: esto solo aplica para esos contratos específicos, no para cualquier otro negocio o acuerdo que hagas con otras personas.
- Art. 34Este artículo dice que, si se quieren hacer contratos de petróleo diferentes a los que ya están previstos en la ley, la Secretaría de Energía va a decidir los pagos que se deben hacer. Para fijar esos pagos, la Secretaría puede usar los que ya están en la ley o mezclarlos, pero siempre buscando que México gane la mayor cantidad de dinero posible. Además, todo el dinero que le toque al gobierno por vender el petróleo de esos contratos debe ir al Fondo Mexicano del Petróleo, y ese fondo es el que paga lo que le corresponde a la empresa contratista. Por último, si una empresa pública del gobierno tiene un contrato y quiere asociarse con otras empresas privadas, la Secretaría puede poner las condiciones económicas y fiscales del nuevo acuerdo. También debe fijar reglas mínimas para que, al hacer la licitación, el gobierno no gane menos dinero del que habría recibido con el contrato original.
- Art. 35Este artículo dice que todos los contratos relacionados con el petróleo deben incluir que el Fondo Mexicano del Petróleo se encargue de manejar los pagos, ingresos y demás asuntos financieros que marca la ley. La Secretaría de Energía también puede participar en la administración de esos contratos. Además, otra dependencia llamada "la Secretaría" va a revisar que todo lo financiero esté en orden. Para que funcione bien, el Fondo, la Secretaría de Energía y la otra Secretaría deben trabajar coordinados.
- Art. 36El Fondo Mexican del Petróleo y la Secretaría de Energía tienen que hacer su trabajo siguiendo las reglas que se establezcan en los contratos y en las leyes, además de los lineamientos que ellas mismas emitan. Las decisiones que tomen sobre cómo administrar y revisar los aspectos financieros de los contratos no se consideran actos de autoridad, es decir, no son órdenes del gobierno que te afecten directamente. Pero si no estás de acuerdo con alguna de esas decisiones sobre la administración del contrato, sí puedes impugnarlas en un juicio o usando los mecanismos que vengan en el contrato.
- Art. 37El artículo 37 explica qué tareas tienen el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría de Hacienda cuando se firma un contrato para extraer petróleo. Al Fondo le toca, por ejemplo, recibir y registrar toda la información sobre los gastos de las empresas petroleras, cobrar los pagos que esas empresas le deben al gobierno (como regalías), y calcular y pagar lo que les corresponde a las empresas según su contrato. También puede pedir informes a las empresas o a otras personas para hacer bien su trabajo, y avisar a las autoridades si detecta algo irregular, como un incumplimiento, para que se apliquen multas o se tomen otras acciones legales. A la Secretaría de Hacienda le corresponde definir las reglas sobre cómo se deben registrar los costos y gastos, y también establecer cómo las empresas deben comprar bienes o servicios para que sea lo más transparente y barato posible, todo con el fin de que el dinero del país se maneje de manera clara y eficiente.
- Art. 38La Secretaría de Energía y el Fondo Mexicano del Petróleo pueden hacer su trabajo según los contratos o esta ley, pero eso no quita que las autoridades fiscales (como el SAT) tengan su propia facultad para revisar impuestos, según otras leyes. Cuando se anotan costos, gastos, inversiones o ingresos en un contrato petrolero, esos registros solo sirven para calcular los pagos que el contratista debe hacer al gobierno por ese contrato. No significan que el SAT los acepte automáticamente para los impuestos. En corto: lo que el contratista reporte en el contrato no es válido para sus declaraciones fiscales. El SAT decide si esos números están bien o mal para efectos de impuestos, sin importar lo que diga el contrato.
- Art. 39Las empresas que tienen permiso del gobierno para extraer petróleo y gas (llamadas "asignatarios") deben pagar cada año un impuesto especial llamado "derecho petrolero para el bienestar". Este impuesto se calcula sobre el valor de todo el petróleo y gas que saquen durante el año, incluyendo lo que ellos mismos usen, lo que se pierda por derrames o lo que quemen, sin poder descontar ningún gasto. La tasa que pagan depende del tipo de combustible y de dónde lo extraen: si es petróleo de tierra o agua poco profunda, la tasa base es del 30% más una fórmula que varía según el precio del barril (por ejemplo, si el precio es menor a 57.8 dólares, la tasa es 30% + (0.1410 x precio - 8.1433) %; si es mayor o igual, cambia la fórmula). Para gas natural que no viene junto con petróleo, la tasa base es del 11.6264% más otra fórmula según el precio del condensado (un líquido del gas). El pago se hace una vez al año, entregando una declaración a más tardar el último día hábil de marzo del año siguiente.
- Art. 40Tienes que hacer pagos chiquitos cada mes por el derecho del artículo 39. Estos pagos los haces a más tardar el día 25 del mes siguiente al que corresponden; si ese día cae en sábado, domingo o día festivo, pagas al día hábil que le sigue. Para saber cuánto pagar, aplicas la tasa del artículo 39 al valor de los Hidrocarburos que sacaste desde que empezó el año hasta el último día del mes que estás pagando, y le restas lo que ya pagaste en los meses anteriores. En tu declaración anual, puedes descontar esos pagos provisionales que ya hiciste. Si al hacer el cálculo te sale que pagaste de más, puedes usar ese saldo a favor para pagar menos en los meses siguientes, ajustándolo por inflación como dice el artículo 17-A del Código Fiscal.
- Art. 41Ese artículo ya no aplica, fue eliminado oficialmente de la ley. Quiere decir que no hay ninguna obligación, derecho o regla que debas tomar en cuenta. Está completamente cancelado y no causa ningún efecto legal.
- Art. 42El Artículo 42 ya no es válido, está derogado, es decir, fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no debes tomarlo en cuenta ni aplicarlo, como si nunca hubiera existido. Fue reformado (cambiado) en diciembre de 2016 y 2019, pero finalmente se quitó por completo en marzo de 2025. Para cualquier situación legal, este artículo ya no te afecta ni te protege.
- Art. 43El artículo 43 fue eliminado de la ley desde el 18 de marzo de 2025, así que ya no existe ni aplica. Eso quiere decir que el derecho de extracción de hidrocarburos que antes se mencionaba en ese artículo ya no está vigente. Además, todo el Capítulo II, que hablaba de ese tema, también fue borrado. En resumen, lo que decía ese artículo ya no sirve ni se usa.
- Art. 44El Artículo 44 y todo el Capítulo III de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos ya no existen, están eliminados oficialmente desde el 18 de marzo de 2025. Esto se dice "derogado", que significa que esa parte de la ley ya no tiene validez ni se aplica. Antes hablaba del derecho de exploración de hidrocarburos (buscar petróleo y gas), pero ya no hay reglas al respecto en este capítulo. En pocas palabras, si buscas información sobre exploración de hidrocarburos en esa ley, ya no la vas a encontrar.
- Art. 45Este artículo ya no está vigente, es decir, ya no se aplica. La palabra "derogado" significa que fue eliminado oficialmente de la ley a partir del 18 de marzo de 2025. Antes de esa fecha, fue modificado varias veces para actualizar cantidades, pero ya no tiene ningún efecto.
- Art. 46Este artículo dice que el gobierno solo puede dar permisos especiales (llamados Asignaciones) para buscar y sacar petróleo o gas a empresas públicas que se dediquen a eso. Las empresas que reciben estos permisos deben llevar una contabilidad separada por cada zona donde trabajen, para que quede claro cuánto dinero ganan en cada lugar. Además, si la empresa también trabaja con contratos privados, lo que gane por esos contratos no se junta con lo de las Asignaciones para pagar impuestos, y tampoco puede descontar los gastos de los contratos. Por último, estas empresas tienen que pagar cuotas al gobierno por la supervisión y vigilancia que hacen la Secretaría de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Ambiental.
- Art. 47La Secretaría debe fijar las reglas para que la empresa que recibió una Asignación (un permiso especial para usar recursos del país) lleve el registro de cuánto gasta, invierte y cuáles son sus costos, todo siguiendo las indicaciones que ella misma publique. También tiene que establecer cómo esa empresa debe comprar bienes o contratar servicios, buscando siempre gastar lo menos posible y usando métodos que sean claros y transparentes para todos. Además, la Secretaría puede pedirle a la empresa cualquier información que necesite para asegurarse de que cumple con lo que dice la ley.
- Art. 48Este artículo explica cómo calcular el valor de los hidrocarburos (petróleo, gas natural y condensados) que se extraen de un área para saber cuánto se tiene que pagar de impuesto. Primero, se suma el valor de cada tipo de hidrocarburo por separado. Para el petróleo, se multiplica el precio de cada barril por la cantidad de barriles extraídos. Para el gas natural y los condensados, se hace lo mismo: precio por volumen extraído. El precio del petróleo se calcula con el promedio de exportación, y si no se exporta, se ajusta según su calidad (contenido de azufre y densidad). El gobierno puede publicar reglas para definir estos ajustes.
- Art. 49La persona o empresa que recibe los derechos de explotación (el Asignatario) tiene que entregar cada año a la Secretaría un reporte de cuánto invirtió y gastó en la extracción de petróleo y gas. Este reporte debe hacerse por cada campo donde saque hidrocarburos, e incluir también lo que planea gastar e invertir en los siguientes dos años. Si lo que realmente gastó resulta ser más de un 10% diferente de lo que había proyectado, debe explicar por qué pasó eso. Además del reporte anual, cada tres meses (en abril, julio, octubre y enero) debe presentar otro reporte con los mismos datos de gastos e inversiones. Junto al reporte anual, tiene que entregar una base de datos por cada campo, donde se muestren las reservas, la producción de petróleo, gas y condensados, y los métodos que usó para hacer sus proyecciones, como los factores de recuperación o las técnicas de perforación. Todo esto, incluyendo el reporte anual y la información extra, debe entregarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se reporta. La Secretaría también puede pedir más información si la necesita, y puede establecer reglas para cómo se deben presentar estos reportes.
- Art. 50El artículo 50 dice que la empresa o persona que tenga permiso para extraer petróleo, gas natural y sus derivados debe tener equipos para medir cuánto está sacando de cada pozo y en cada punto donde se entrega el producto. Es como cuando pones un medidor de agua en tu casa para saber cuánto gastas, pero aquí es para medir hidrocarburos. Además, la Secretaría de Energía es la que va a definir las reglas de cómo deben hacerse esas mediciones. Básicamente, busca que se lleve un control claro y exacto de lo que se extrae.
- Art. 51Si una empresa dueña de un pozo de petróleo o gas (llamada "Asignatario") le vende ese producto a otra empresa que es de su mismo dueño o tiene un vínculo especial (una "parte relacionada"), debe cobrarle lo mismo que le cobraría a cualquier otra empresa que no tuviera ese vínculo. Para eso, tiene que usar una regla de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se llama "método de precio comparable no controlado", que básicamente es comparar con precios reales del mercado. Igual pasa cuando compra cosas, como equipos o servicios, a esas empresas relacionadas: tiene que pagar lo mismo que pagaría a un proveedor independiente. Esto se hace para evitar que se bajen los precios artificialmente y se paguen menos impuestos.
- Art. 52El Asignatario (la persona o empresa que recibió un permiso del gobierno para explotar petróleo) debe pagar el derecho (impuesto especial) que se menciona en esta sección al Fondo Mexicano del Petróleo. También tiene que cumplir con todas las reglas fiscales que la autoridad de impuestos (como el SAT) pida para hacer ese pago. Las declaraciones de este impuesto se presentan por internet, usando los sistemas que indique el SAT, y el dinero se transfiere de forma electrónica al Fondo. Al entregar las declaraciones, el Asignatario debe incluir los comprobantes de pago que emita el Fondo. Por último, el Fondo puede crear reglas técnicas para hacer su trabajo.
- Art. 53Este artículo dice que cuando una empresa que extrae petróleo o gas (llamada "Asignatario") quiera calcular el valor de lo que vende a otras empresas del mismo grupo, debe usar los mismos precios que usaría si vendiera a una empresa independiente. Eso incluye al evaluar proyectos, ver cuánto vale su negocio o fijar precios al público. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas de los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, especialmente usando el método de "precio comparable no controlado", que básicamente significa comparar con lo que cobraría en el mercado abierto. En otras palabras, no puede inventarse precios para pagar menos impuestos.
- Art. 54Este artículo dice que quienes tienen que pagar el impuesto por buscar y sacar petróleo o gas son los Contratistas y Asignatarios. Los Contratistas son empresas que firman un contrato con el gobierno para trabajar en un área específica, y los Asignatarios son empresas que reciben un permiso especial del gobierno para hacer lo mismo en otra zona. El impuesto se calcula según el terreno que les tocó en su contrato o asignación. En otras palabras, solo las compañías autorizadas para explotar hidrocarburos en un lugar definido son las responsables de pagar este impuesto.
- Art. 55Este artículo habla de un impuesto que deben pagar las empresas que buscan o sacan petróleo y gas en México. Se calcula cada mes y se cobra por cada kilómetro cuadrado del terreno que tengan asignado o contratado. La cuota es de 2,464.84 pesos por kilómetro cuadrado durante la fase de exploración (cuando están buscando), y de 9,859.56 pesos por kilómetro cuadrado durante la fase de extracción (cuando ya están sacando el petróleo o gas). Si el terreno tiene menos de un kilómetro cuadrado, se calcula hasta el centésimo. No se paga este impuesto si la empresa puede demostrar que no pudo hacer las actividades por razones que no fueron su culpa.
- Art. 56Tienes que calcular y pagar el impuesto por explorar y extraer petróleo o gas cada mes, o por el tiempo que trabajaste aunque sea menos de un mes completo. El pago lo debes hacer a más tardar el día 17 del mes siguiente al que trabajaste. Si al hacer tu declaración mensual resulta que pagaste de más, ese dinero extra lo puedes usar para cubrir pagos futuros del mismo impuesto. Para hacer ese ajuste, debes seguir lo que dice el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, contando el tiempo desde que te quedó el saldo a favor hasta el mes en que lo uses. En general, para todo esto aplican las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las leyes fiscales.
- Art. 57Este artículo habla de un fondo especial de dinero que se llena con lo que se cobra por el impuesto a la exploración y extracción de petróleo o gas. Ese dinero se reparte entre los estados y municipios donde se realiza esa actividad, y no cuenta para el presupuesto normal que la federación les da. Si la extracción es en tierra, el estado se queda con todo y debe darle al menos el 20% a los municipios donde estén los pozos; si es en el mar, todo va al estado y debe dar al menos el 20% a los municipios que sufran daños ecológicos o sociales por esa actividad. Ese dinero solo se puede usar para invertir en infraestructura que repare los daños al ambiente y a la comunidad, aunque se puede gastar hasta un 3% en estudios para planear esos proyectos.
- Art. 58El artículo 58 dice que el Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría de Energía tienen que publicar cada mes en internet información clara sobre los contratos de petróleo y gas. Por ejemplo, deben mostrar cuánto se produce, cuánto dinero entra por venderlo, lo que se paga a las empresas contratistas, los impuestos que se cobran y las regalías. También tienen que incluir los costos de inversión, los precios acordados y cualquier ajuste que se haya aplicado. Toda esta información debe estar actualizada para que cualquier persona pueda ver cómo se manejan los recursos del país.
- Art. 59Todo el dinero que llegue al Fondo Mexicano del Petróleo es dinero del gobierno federal, y por eso las autoridades pueden revisarlo y auditarlo cuando sea necesario. Para asegurarse de que esos recursos se usen solo en lo que está permitido, se deben crear reglas y métodos claros para controlar, seguir y registrar cada movimiento de dinero. Así, la Secretaría y otras autoridades encargadas de supervisar podrán checar esos gastos de manera periódica.
- Art. 60Si se descubre que alguien manejó mal el dinero del Fondo Mexicano del Petróleo (el ahorro petrolero del país), le van a caer los castigos que ya están escritos en la ley. Esas sanciones pueden ser multas, inhabilitaciones o hasta ir a la cárcel, dependiendo de lo que digan los reglamentos. La regla es clara: quien haga trampa con esos recursos tendrá que pagar las consecuencias.
- Art. 61La Secretaría tiene que reportar, en los informes oficiales del dinero del gobierno y en los informes cada tres meses sobre la economía y las deudas públicas, todo el dinero que el Estado Mexicano gane gracias a los contratos y al derecho que menciona esta ley. En otras palabras, cada tres meses deben publicar cuánto dinero entró al gobierno por esos acuerdos especiales. Esto es para que todos sepamos de dónde viene ese ingreso.
- Art. 62Los funcionarios de la Secretaría de Hacienda y de la Secretaría de Energía que deciden o revisan los precios del petróleo o que participan en la repartición de contratos petroleros deben tener un seguro o una fianza que pague los daños que puedan causar por error. También deben tener un seguro que cubra los gastos de su defensa legal si los demandan. Estos seguros no son parte de su sueldo ni prestaciones normales. Cada año, las secretarías deben apartar dinero en su presupuesto para pagar estos seguros. Si un funcionario comete un fraude o actúa de mala fe, se le quita el seguro y tiene que devolver el dinero que se haya gastado en su defensa.
- Art. 63La Secretaría (la dependencia encargada de finanzas) puede ordenarle al SAT, que es la autoridad fiscal, que haga auditorías y visitas a negocios o personas para revisar que paguen bien sus impuestos. Esto lo hacen para verificar si alguien está cumpliendo con lo que dice la ley. Las auditorías son como una revisión a fondo de tus cuentas, y las visitas son cuando van a tu casa o negocio a checar documentos. En pocas palabras, le dan la orden al SAT para que investigue si todo está en orden.
- Art. 64Imagina que una empresa extranjera viene a México a trabajar en la industria del petróleo o gas (como perforar o extraer). Si esa empresa pasa más de 30 días haciendo estas actividades en México o en el mar que nos pertenece, la ley dice que ya "puso una oficina" o un negocio permanente aquí, aunque no tenga un edificio. Todo lo que haga esa empresa, y también lo que hagan sus empresas "amigas" o relacionadas, se suma para contar esos días. Al tener ese negocio permanente, la empresa extranjera debe pagar impuestos en México como cualquier otra empresa. Además, los sueldos que les pague a sus trabajadores extranjeros por trabajar más de 30 días en proyectos petroleros en México también pagan impuestos aquí.