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Artículo 56 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes que calcular y pagar el impuesto por explorar y extraer petróleo o gas cada mes, o por el tiempo que trabajaste aunque sea menos de un mes completo. El pago lo debes hacer a más tardar el día 17 del mes siguiente al que trabajaste. Si al hacer tu declaración mensual resulta que pagaste de más, ese dinero extra lo puedes usar para cubrir pagos futuros del mismo impuesto. Para hacer ese ajuste, debes seguir lo que dice el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, contando el tiempo desde que te quedó el saldo a favor hasta el mes en que lo uses. En general, para todo esto aplican las reglas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y las leyes fiscales.

Texto oficial

Artículo 56.- El contribuyente determinará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos por mes o fracción de éste, y deberá pagarlo a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél que corresponda el pago. Párrafo reformado DOF 09-12-2019 Cuando en la declaración de los pagos mensuales del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos resulte saldo a favor del contribuyente, se podrá compensar contra los pagos posteriores del propio impuesto a cargo del contribuyente. Dicha compensación deberá realizarse conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga la cantidad a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación. Párrafo adicionado DOF 09-12-2019 Para el cumplimiento de lo dispuesto en este Título se aplicarán en lo conducente, las disposiciones fiscales y las reglas de carácter general expedidas por el Servicio de Administración Tributaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.