Artículo 55 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de un impuesto que deben pagar las empresas que buscan o sacan petróleo y gas en México. Se calcula cada mes y se cobra por cada kilómetro cuadrado del terreno que tengan asignado o contratado. La cuota es de 2,464.84 pesos por kilómetro cuadrado durante la fase de exploración (cuando están buscando), y de 9,859.56 pesos por kilómetro cuadrado durante la fase de extracción (cuando ya están sacando el petróleo o gas). Si el terreno tiene menos de un kilómetro cuadrado, se calcula hasta el centésimo. No se paga este impuesto si la empresa puede demostrar que no pudo hacer las actividades por razones que no fueron su culpa.
Texto oficial
Artículo 55.- El impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos se calculará mensualmente aplicando por cada kilómetro cuadrado que comprenda el Área Contractual o el Área de Asignación, las siguientes cuotas: I. Durante la fase de exploración 2,464.84 pesos, y Cantidad de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 01-04-2016, 06-01-2017, 24-12-2018, 17-01-2020, 11-01-2021, 13-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025 II. Durante la fase de extracción 9,859.56 pesos. Cantidad de la fracción actualizada por resolución miscelánea fiscal DOF 01-04-2016, 06-01-2017, 24-12-2018, 17-01-2020, 11-01-2021, 13-01-2022, 27-12-2022, 29-12-2023, 30-12-2024, 28-12-2025 Para los efectos de este artículo, la Fase de Exploración comprende desde la formalización del Contrato o de la Asignación hasta el inicio de la Fase de Extracción, la cual comprende del inicio de las actividades destinadas a la producción comercial de Hidrocarburos hasta que concluye la vigencia del Contrato o de la Asignación. Para el cálculo del impuesto a que se refiere este artículo, en los casos en los que el Área Contractual o el Área de Asignación se encuentre integrada por fracción de kilómetro cuadrado, se considerará hasta el centésimo. Las cuotas del impuesto previsto en el presente Título, se actualizarán anualmente el primero de enero de cada año, considerando el periodo comprendido desde el decimotercer mes inmediato anterior y hasta el último mes anterior a aquél en que se efectúa la actualización. No se causará el impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos en aquellos casos en que el contribuyente justifique, que por causas no imputables a él, se encuentra imposibilitado para realizar las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área Contractual o Área de Asignación, según se trate. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las disposiciones de carácter general necesarias para la aplicación de la exención.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.