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Artículo 54 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que quienes tienen que pagar el impuesto por buscar y sacar petróleo o gas son los Contratistas y Asignatarios. Los Contratistas son empresas que firman un contrato con el gobierno para trabajar en un área específica, y los Asignatarios son empresas que reciben un permiso especial del gobierno para hacer lo mismo en otra zona. El impuesto se calcula según el terreno que les tocó en su contrato o asignación. En otras palabras, solo las compañías autorizadas para explotar hidrocarburos en un lugar definido son las responsables de pagar este impuesto.

Texto oficial

Artículo 54.- Están obligados al pago del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, los Contratistas y Asignatarios por el Área Contractual y Área de Asignación, respectivamente, definida en el Contrato o Asignación que corresponda. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 24 de 44

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

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