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Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
53

Artículo 53 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa que extrae petróleo o gas (llamada "Asignatario") quiera calcular el valor de lo que vende a otras empresas del mismo grupo, debe usar los mismos precios que usaría si vendiera a una empresa independiente. Eso incluye al evaluar proyectos, ver cuánto vale su negocio o fijar precios al público. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas de los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, especialmente usando el método de "precio comparable no controlado", que básicamente significa comparar con lo que cobraría en el mercado abierto. En otras palabras, no puede inventarse precios para pagar menos impuestos.

Texto oficial

Artículo 53.- Para los efectos del presente Título, el Asignatario, para evaluar proyectos de inversión, para determinar el valor agregado de sus líneas de negocio y, en los casos en que les corresponda, para determinar los precios al público de los bienes y servicios que enajene a partes relacionadas y cuando el Asignatario enajene Hidrocarburos a partes relacionadas, estará obligado a determinar su valor, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para ello lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, específicamente el método de precio comparable no controlado. TÍTULO CUARTO DEL IMPUESTO POR LA ACTIVIDAD DE EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 23) ↗

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