Artículo 52 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Asignatario (la persona o empresa que recibió un permiso del gobierno para explotar petróleo) debe pagar el derecho (impuesto especial) que se menciona en esta sección al Fondo Mexicano del Petróleo. También tiene que cumplir con todas las reglas fiscales que la autoridad de impuestos (como el SAT) pida para hacer ese pago. Las declaraciones de este impuesto se presentan por internet, usando los sistemas que indique el SAT, y el dinero se transfiere de forma electrónica al Fondo. Al entregar las declaraciones, el Asignatario debe incluir los comprobantes de pago que emita el Fondo. Por último, el Fondo puede crear reglas técnicas para hacer su trabajo.
Texto oficial
Artículo 52.- El Asignatario debe enterar el derecho a que se refiere el presente Título al Fondo Mexicano del Petróleo. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 El Asignatario debe cumplir ante la autoridad fiscal competente con las demás disposiciones de carácter fiscal relativas al pago de este derecho. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Las declaraciones del derecho a que se refiere el presente Título deben presentarse mediante los mecanismos electrónicos que establezca el Servicio de Administración Tributaria, y el entero realizarse mediante transferencia electrónica al Fondo Mexicano del Petróleo. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Al presentar las declaraciones sobre el pago del derecho a que se refiere el presente Título a la autoridad fiscal, el Asignatario debe acompañar los comprobantes de pago emitidos por el Fondo Mexicano del Petróleo. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 El Fondo Mexicano del Petróleo podrá establecer los lineamientos técnicos necesarios para realizar las funciones que le correspondan conforme al presente Título.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.