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Artículo 51 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una empresa dueña de un pozo de petróleo o gas (llamada "Asignatario") le vende ese producto a otra empresa que es de su mismo dueño o tiene un vínculo especial (una "parte relacionada"), debe cobrarle lo mismo que le cobraría a cualquier otra empresa que no tuviera ese vínculo. Para eso, tiene que usar una regla de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se llama "método de precio comparable no controlado", que básicamente es comparar con precios reales del mercado. Igual pasa cuando compra cosas, como equipos o servicios, a esas empresas relacionadas: tiene que pagar lo mismo que pagaría a un proveedor independiente. Esto se hace para evitar que se bajen los precios artificialmente y se paguen menos impuestos.

Texto oficial

Artículo 51.- Para los efectos del presente Título, cuando el Asignatario enajene Petróleo o Gas Natural a partes relacionadas, está obligado a determinar el valor del Petróleo, Gas Natural y sus Condensados, considerando para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, para ello debe aplicar el método de precio comparable no controlado establecido en el artículo 180, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Tratándose de costos, gastos e inversiones realizados o adquiridos con partes relacionadas, el Asignatario considerará para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubiera utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, aplicando para esos efectos lo dispuesto en los artículos 11, 179 y 180 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 23) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.