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Artículo 50 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 50 dice que la empresa o persona que tenga permiso para extraer petróleo, gas natural y sus derivados debe tener equipos para medir cuánto está sacando de cada pozo y en cada punto donde se entrega el producto. Es como cuando pones un medidor de agua en tu casa para saber cuánto gastas, pero aquí es para medir hidrocarburos. Además, la Secretaría de Energía es la que va a definir las reglas de cómo deben hacerse esas mediciones. Básicamente, busca que se lleve un control claro y exacto de lo que se extrae.

Texto oficial

Artículo 50.- Para los efectos de este Título, el Asignatario debe contar con sistemas de medición de volúmenes extraídos de Petróleo, Gas Natural y sus Condensados, instalados en cada campo y punto de LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 23 de 44 transferencia de custodia. La Secretaría de Energía debe emitir los lineamientos para la medición de los citados volúmenes. Artículo reformado DOF 18-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.