Artículo 49 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona o empresa que recibe los derechos de explotación (el Asignatario) tiene que entregar cada año a la Secretaría un reporte de cuánto invirtió y gastó en la extracción de petróleo y gas. Este reporte debe hacerse por cada campo donde saque hidrocarburos, e incluir también lo que planea gastar e invertir en los siguientes dos años. Si lo que realmente gastó resulta ser más de un 10% diferente de lo que había proyectado, debe explicar por qué pasó eso. Además del reporte anual, cada tres meses (en abril, julio, octubre y enero) debe presentar otro reporte con los mismos datos de gastos e inversiones. Junto al reporte anual, tiene que entregar una base de datos por cada campo, donde se muestren las reservas, la producción de petróleo, gas y condensados, y los métodos que usó para hacer sus proyecciones, como los factores de recuperación o las técnicas de perforación. Todo esto, incluyendo el reporte anual y la información extra, debe entregarse a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al que se reporta. La Secretaría también puede pedir más información si la necesita, y puede establecer reglas para cómo se deben presentar estos reportes.
Texto oficial
Artículo 49.- El Asignatario debe presentar ante la Secretaría un reporte anual de las inversiones, costos y gastos que, de conformidad con lo establecido en este Título, se hayan realizado durante el ejercicio fiscal de que se trate. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 En dicho reporte el Asignatario debe incluir las inversiones, costos y gastos que se hayan realizado en el ejercicio de que se trate por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, así como proyecciones de éstas para los dos ejercicios siguientes al que se reporte y, en caso de que las inversiones, gastos y costos que se hayan incurrido en el ejercicio fiscal de que se trate hayan presentado más de un 10% de diferencias respecto de los montos proyectados, deberá incluir la justificación correspondiente. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Junto con el reporte a que se refiere el párrafo anterior, el Asignatario deberá presentar ante la Secretaría la siguiente información: I. Una base de datos que contenga los proyectos de Extracción de Hidrocarburos en la que se incluyan, por cada campo de Extracción, las Reservas y la producción de Petróleo, Gas Natural y Condensados, además de los conceptos señalados en el segundo párrafo de este artículo; II. La metodología utilizada para elaborar las proyecciones de Extracción de Hidrocarburos, así como de las inversiones, gastos y costos a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, y III. Las premisas y supuestos empleados en las proyecciones a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, entre las que se encuentran factores de recuperación, interpretación sísmica, número y técnicas de pozos perforados, así como los criterios para la reclasificación de Reservas. Adicional a lo anterior, el Asignatario debe presentar ante la Secretaría un reporte trimestral de las inversiones, costos y gastos que se hayan realizado durante el ejercicio de que se trate por cada campo de Extracción de Hidrocarburos, en los meses de abril, julio, octubre y enero del año que corresponda. Párrafo adicionado DOF 18-03-2025 La Secretaría puede solicitar la información adicional que considere conveniente en relación con los reportes anual y trimestral, así como la información a que se refiere este artículo, y puede emitir las disposiciones de carácter general que sean necesarias para regular su presentación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 El reporte anual y la información antes referida deben entregarse a más tardar el 31 de marzo del ejercicio fiscal siguiente a aquél que se reporte. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.