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Artículo 21 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

En los contratos para buscar y sacar petróleo o gas, las empresas que realicen ese trabajo deben darle todo lo que produzcan al gobierno. El pago que reciban estas empresas solo será en dinero, no en petróleo ni en productos, y se fijará en cada contrato según lo que sea normal en esa industria. Además, las reglas que están en los artículos 23 y 24 de esta ley no se usan para este tipo de contratos de servicios.

Texto oficial

Artículo 21.- En los Contratos de servicios de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Estado y las Contraprestaciones a favor del Contratista serán siempre en efectivo y se establecerán en cada Contrato considerando los estándares o usos de la industria. Lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la presente Ley no será aplicable a los Contratos de servicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.