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Artículo 20 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Mira, este artículo dice que cuando la empresa contratista vende equipo, maquinaria o algún activo que ya pagó con lo que le dio el gobierno, todo el dinero de esa venta se lo tiene que devolver al Estado mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo. O, si la Secretaría lo autoriza, puede descontar esa misma cantidad de los pagos que le tocan recibir. Además, la empresa está obligada a avisarle a dos dependencias del gobierno sobre esas ventas: a la Secretaría de Hacienda y a la Secretaría de Energía. Así nadie se queda sin saber qué se vendió y cuánto se recuperó.

Texto oficial

Artículo 20.- Los Contratos preverán que en los casos en que el Contratista enajene activos, cuyo costo, gasto o inversión hayan sido recuperados conforme al Contrato, los ingresos que reciba por dicha operación serán entregados al Estado Mexicano, a través del Fondo Mexicano del Petróleo o, previa autorización de la Secretaría, un monto equivalente será descontado de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista. El Contratista debe informar a la Secretaría y a la Secretaría de Energía, de las enajenaciones a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con sus competencias. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Sección Tercera De las Contraprestaciones en los Contratos de Servicios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.