Artículo 19 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 19 dice que, para efectos de lo que marca el contrato, no se pueden descontar ciertos gastos. Por ejemplo, no se pueden restar los intereses por préstamos, los costos por descuidos o fraudes del contratista, ni los donativos. Tampoco se pueden deducir gastos por usar terrenos, asesorías que no estén autorizadas, multas por incumplir normas, o costos de capacitar al personal si no siguen las reglas de la Secretaría. Además, no se permiten deducciones por cosas que no sean necesarias para el trabajo del contrato, como comisiones a corredores, pagos de regalías, o gastos que estén por arriba del precio de mercado.
Texto oficial
Artículo 19.- Para los efectos de la fracción II del artículo 17 de esta Ley, no se podrán deducir los siguientes conceptos: I. Los costos financieros; II. Los costos en que se incurra por negligencia o fraude del Contratista o de las personas que actúen por cuenta de éste; III. Los donativos; IV. Los costos y gastos por concepto de servidumbres, derechos de vía, ocupaciones temporales o permanentes, arrendamientos o adquisición de terrenos, indemnizaciones y cualquier otra figura análoga, que se derive de lo dispuesto en el artículo 56 y en el Capítulo IV del Título Cuarto de la Ley del Sector Hidrocarburos; Fracción reformada DOF 18-03-2025 V. Los costos en que se incurra por servicios de asesoría, excepto aquéllos previstos en los lineamientos que emita la Secretaría; VI. Los gastos derivados del incumplimiento de las normas aplicables, incluyendo las de administración de riesgos; VII. Los gastos relacionados con la capacitación y programas de entrenamiento que no cumplan con los lineamientos que emita la Secretaría; VIII. Los gastos derivados del incumplimiento de las condiciones de garantía, así como las que resulten de la adquisición de bienes que no cuenten con una garantía del fabricante o su representante contra los defectos de fabricación de acuerdo con las prácticas generalmente utilizadas en la industria petrolera; IX. Los gastos, costos e inversiones por el uso de tecnologías propias, excepto aquellos que cuenten con un estudio de precios de transferencia en términos de la legislación aplicable; X. Los montos registrados como provisiones y reservas de fondos, excepto aquellos para el abandono de las instalaciones conforme se señale en los lineamientos que emita la Secretaría; XI. Los costos legales por cualquier arbitraje o disputa que involucre al Contratista; XII. Las comisiones pagadas a corredores; XIII. Los pagos por concepto de Regalías y Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria correspondientes al Contrato, así como los pagos de Contraprestaciones, gastos, costos e inversiones correspondientes a otros Contratos; XIV. Los costos, gastos e inversiones por encima de referencias o precios de mercado razonables, de conformidad con lo que se establezca en las reglas y bases sobre el registro de costos, gastos e inversiones del Contrato, y XV. Aquellos que no sean estrictamente indispensables para la actividad objeto del Contrato, los demás que se especifiquen en cada Contrato atendiendo a sus circunstancias o situaciones particulares y los que se establezcan en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 9 de 44
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