- Ley
- LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagina que una empresa que trabaja con petróleo usa el mismo equipo para dos trabajos distintos. Si ya descontaron una parte del costo de ese equipo en un primer trabajo, en el segundo trabajo solo pueden descontar lo que falte por descontar de ese equipo, siguiendo las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Es decir, no pueden descontar dos veces el mismo gasto.
Texto oficial
Artículo 18.- Cuando los Contratistas utilicen bienes que hubieren sido deducidos parcial o totalmente en otro Contrato o Asignación, sólo se pueden reconocer para efectos del Contrato el saldo pendiente por depreciar de los bienes que correspondan a dicho Contrato en términos de los lineamientos que al respecto emita la Secretaría. Artículo reformado DOF 18-03-2025 LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 8 de 44
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