- Ley
- LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
- Artículo
- 17
Artículo 17 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Utilidad Operativa es la ganancia que se calcula cada cierto tiempo (el Periodo) y se saca restando del precio total acordado de los hidrocarburos dos cosas: primero, lo que ya pagaste de Regalías (que es una especie de renta al gobierno), y segundo, los costos que recuperaste según lo que dice el artículo 16 de esta Ley. En pocas palabras, es lo que te queda después de descontar esos dos gastos.
Texto oficial
Artículo 17.- La Utilidad Operativa se determinará cada Periodo y será el resultado de disminuir del Valor Contractual de los Hidrocarburos los siguientes conceptos: I. El monto de las Regalías efectivamente pagado por el Contratista en el Periodo, y II. La Contraprestación correspondiente a la recuperación de costos determinada de conformidad con el artículo 16 de esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.