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Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
22

Artículo 22 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Mexicano del Petróleo le pagará al contratista por los servicios que hizo con el dinero que se genere al vender el petróleo o gas que se saque de su contrato. O sea, primero se vende lo producido y con eso se le paga al que hizo el trabajo. No hay pago si no hay venta. Esto aplica solo a los contratos de servicios, no a otros tipos.

Texto oficial

Artículo 22.- Las Contraprestaciones a favor del Contratista establecidas en los Contratos de servicios se pagarán por el Fondo Mexicano del Petróleo con los recursos generados por la comercialización de la Producción Contractual que derive de cada Contrato de servicios. Sección Cuarta Disposiciones Comunes a las Contraprestaciones

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 9) ↗

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