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Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un contrato para explorar petróleo, debes pagar cada mes al gobierno mexicano una renta por la parte del terreno donde aún no estés produciendo. Durante los primeros 5 años (60 meses), pagas 1,150 pesos por cada kilómetro cuadrado. Después de ese tiempo, la renta sube a 2,750 pesos por kilómetro cuadrado. Además, estos precios se actualizan cada enero según la inflación del año anterior.

Texto oficial

Artículo 23.- Los Contratos preverán el pago mensual a favor del Estado Mexicano de la Cuota Contractual para la Fase Exploratoria, por la parte del Área Contractual que no se encuentre en la fase de producción, de conformidad con las siguientes cuotas: I. Durante los primeros 60 meses de vigencia del Contrato 1,150 pesos por kilómetro cuadrado II. A partir del mes 61 de vigencia del Contrato y en adelante 2,750 pesos por kilómetro cuadrado Los valores para las cuotas mensuales contempladas en este artículo se actualizarán cada año en el mes de enero, de acuerdo a la variación en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el año inmediato anterior.

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 9) ↗

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