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Artículo 24 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 24 dice que, en los contratos de petróleo y gas, la empresa debe pagar al gobierno de México unas regalías (es decir, una cantidad de dinero) cada cierto tiempo. Cuánto se paga depende del tipo de hidrocarburo (petróleo, gas natural o condensados) y de su precio de venta. Por ejemplo, si el petróleo se vende en menos de 48 dólares por barril, se paga el 7.5% de su valor; si es más caro, se usa una fórmula para calcular el porcentaje. Para el gas natural, hay diferentes tasas según si viene junto con el petróleo (asociado) o solo, y según su precio. Además, esos porcentajes se ajustan con los cambios en los precios de Estados Unidos, y la Secretaría de Hacienda publica las reglas para hacer ese ajuste.

Texto oficial

Artículo 24.- Los Contratos preverán Contraprestaciones cada Periodo denominadas Regalías, a favor del Estado Mexicano. El monto de las Regalías se determinará para cada tipo de Hidrocarburo mediante la aplicación de la tasa correspondiente, determinada de conformidad con las fracciones I a III de este artículo, al Valor Contractual del Petróleo, al Valor Contractual del Gas Natural y al Valor Contractual de los Condensados, de acuerdo a lo siguiente: I. Al Valor Contractual del Petróleo, se le aplicará la siguiente tasa: a) Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea inferior a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 7.5%, y LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 10 de 44 b) Cuando el Precio Contractual del Petróleo sea mayor o igual a 48 dólares de los Estados Unidos de América por Barril: Tasa = [(0.125 x Precio Contractual del Petróleo) + 1.5 ]% II. Al Valor Contractual del Gas Natural, se le aplicará la siguiente tasa: a) Cuando se trate de Gas Natural Asociado: Tasa = Precio Contractual del Gas Natural 100 b) Cuando se trate de Gas Natural No Asociado: i. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea menor o igual a 5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU, de 0%; ii. Cuando el Precio Contractual del Gas Natural sea mayor a 5 y menor a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU: Tasa = [ (Precio Contractual del Gas Natural – 5) x 60.5 ] % Precio Contractual del Gas Natural iii. Cuando el Precio Contractual de Gas Natural sea mayor o igual a 5.5 dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU: Tasa = Precio Contractual del Gas Natural 100 III. Al Valor Contractual de los Condensados se le aplicará la siguiente tasa: a) Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea inferior a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril, de 5%, y b) Cuando el Precio Contractual de los Condensados sea mayor o igual a 60 dólares de los Estados Unidos de América por Barril: Tasa = [(0.125 x Precio Contractual de los Condensados) – 2.5 ] % Para la determinación de las tasas para el cálculo de las Regalías contempladas en este artículo se deberán considerar los efectos de las variaciones en el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya. Para ello, la Secretaría se sujetará a los lineamientos que para este propósito emita, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.