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Artículo 25 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, en los contratos de petróleo y gas, cada cierto tiempo se tiene que calcular cuánto vale lo que se extrajo. El contrato debe incluir reglas claras para fijar el precio del petróleo, gas y condensados en el punto donde se miden, y ese precio debe ser parecido al del mercado. Si la empresa que extrae vende a otra empresa del mismo grupo, deben ajustar el precio tomando en cuenta cosas como la calidad del producto, los costos de transporte y la logística. Para esos casos especiales entre empresas relacionadas, también aplica lo que dice otro artículo (el 30 de esta misma ley).

Texto oficial

Artículo 25.- Para efectos de lo dispuesto en este Título Segundo, en los Contratos se preverá que cada Periodo se determinará el Valor Contractual de los Hidrocarburos. Cada Contrato deberá contener los mecanismos para la determinación en el Punto de Medición de los Precios Contractuales del Petróleo, Gas Natural y Condensados, que reflejen las condiciones de mercado. En los casos en los que se realicen operaciones con partes relacionadas, dichos mecanismos deberán considerar, en su caso, los ajustes que se requieran por calidad, contenido de azufre, grados API, y por costos de comercialización, transporte y logística, entre otros. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 11 de 44 Para el caso de operaciones entre partes relacionadas, se estará a lo dispuesto en el artículo 30 de esta Ley. CAPÍTULO II DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CONTRATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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