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Artículo 26 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada) va a decidir los términos económicos y fiscales que deben aparecer en las bases de una licitación para dar un contrato. La forma en que se elige al ganador siempre será con base en lo que más le convenga al Estado, buscando que reciba la mayor cantidad de dinero posible para beneficio del país a largo plazo. Dependiendo del contrato, la Secretaría pondrá un mínimo de lo que el gobierno está dispuesto a aceptar, ya sea en dinero, en porcentaje de recursos que recibirá, o en la inversión que la empresa prometa hacer. La Secretaría también puede elegir incluir cualquier tipo de pago que marca la ley, o una mezcla de ellos. Cuando se cambian permisos viejos por contratos nuevos, y si después esos contratos se modifican, la Secretaría debe ajustar las condiciones fiscales en el nuevo acuerdo.

Texto oficial

Artículo 26.- La Secretaría determinará las condiciones económicas relativas a los términos fiscales contenidos en esta Ley que deberán incluirse en las bases de la licitación para la adjudicación de los Contratos. Las variables de adjudicación de los Contratos serán en todos los casos de naturaleza económica, conforme a las previsiones de esta Ley, atendiendo siempre a maximizar los ingresos del Estado para lograr el mayor beneficio para el desarrollo de largo plazo. Considerando las circunstancias particulares de cada Contrato, la Secretaría establecerá los valores mínimos que serán aceptables para el Estado para cualquiera de las variables de adjudicación. Las variables de adjudicación estarán asociadas al monto o porcentaje de recursos que reciba el Estado, así como, en su caso, al monto que el Contratista comprometa como inversión. La Secretaría podrá optar por incluir en cualquier Contrato cualquiera de las Contraprestaciones señaladas en esta Ley o una combinación de las mismas. En la migración de Asignaciones a Contratos, la Secretaría debe fijar las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los mismos. En caso de que dichos Contratos se modifiquen, en términos de lo establecido en la Ley del Sector Hidrocarburos, la Secretaría debe determinar las nuevas condiciones económicas relativas a los términos fiscales que deben incluirse en el convenio modificatorio respectivo. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Lo dispuesto en el párrafo anterior es sin perjuicio de las facultades que correspondan a la Secretaría de Energía. Párrafo reformado DOF 18-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.