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Artículo 27 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El vendedor del petróleo (Comercializador) tiene que darle al Fondo Mexicano del Petróleo todo el dinero que saque de vender la parte de la producción que le toca al gobierno, según lo firmado en el contrato. Primero, puede quitarle lo que le deben pagar por su trabajo, y todo eso debe hacerse como lo indique el acuerdo que hizo con la Secretaría de Energía, siguiendo las reglas del artículo 57 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Esto fue actualizado el 18 de marzo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 27.- El Comercializador debe entregar al Fondo Mexicano del Petróleo todos los ingresos derivados de la venta de la Producción Contractual que de acuerdo con cada Contrato corresponda al Estado, una vez descontado el pago por los servicios de aquél, de conformidad con lo establecido en el contrato que formalice con la Secretaría de Energía, en términos del artículo 57 de la Ley del Sector Hidrocarburos. Artículo reformado DOF 18-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.