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Artículo 7 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 7 dice que un bono especial que se paga al firmar un contrato de petróleo (llamado "bono a la firma") lo va a fijar la Secretaría para cada acuerdo. El monto de ese bono y cómo se paga van a estar escritos en las reglas de la licitación (el proceso donde compiten las empresas) o en los contratos que vengan de una migración. Ese pago lo tiene que hacer el contratista en efectivo al gobierno de México, pero a través del Fondo Mexicano del Petróleo, que es como una alcancía del Estado para recibir ese dinero.

Texto oficial

Artículo 7.- El bono a la firma a que se refiere la fracción I del apartado A del artículo 6 de esta Ley será determinado por la Secretaría para cada Contrato y su monto, así como sus condiciones de pago, se incluirán en las bases de la licitación para su adjudicación o en los Contratos que sean resultado de una migración. Dicho bono será pagado en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano a través del Fondo Mexicano del Petróleo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.