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Artículo 6 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 6 dice que en los contratos de licencia para explotar petróleo o gas, el contratista (la empresa que hace el trabajo) tiene que pagar varias cosas al gobierno, como un bono inicial por firmar el contrato, una cuota durante la exploración y regalías (un porcentaje de lo que se produzca). También debe pagar una cantidad extra calculada con base en el valor de los hidrocarburos (petróleo o gas) que se obtengan. A cambio, el contratista se queda con el petróleo o gas que saque, pero solo si ha cumplido con todos esos pagos al gobierno.

Texto oficial

Artículo 6.- Los Contratos de licencia establecerán las siguientes Contraprestaciones: A. A favor del Estado: I. Un bono a la firma; II. La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; III. Las Regalías, determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y IV. Una Contraprestación que se determinará en los Contratos considerando la aplicación de una tasa al Valor Contractual de los Hidrocarburos. B. A favor del Contratista, la transmisión onerosa de los Hidrocarburos una vez extraídos del subsuelo, siempre que, conforme a los términos del Contrato, se encuentre al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado A anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.