Artículo 5 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, la Secretaría debe publicar, durante los primeros 20 días de enero, un reporte en su página de internet. Ahí va a decir los rangos de valores económicos que usará para las licitaciones de contratos de exploración y extracción de petróleo. También debe incluir cómo se actualizarán los cálculos según los cambios en el mercado de hidrocarburos, y los ajustes en los ingresos por petróleo para ese año. Si la Secretaría quiere usar valores fuera de esos rangos, solo puede hacerlo si cambian las condiciones del mercado o la industria, y debe explicarlo en una actualización del reporte. Todo el reporte y sus actualizaciones se publican en la página de internet de la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 5.- La Secretaría debe publicar, dentro de los primeros 20 días naturales de cada año, un reporte en cuyo contenido se establezcan los rangos de valores de los términos económicos que considerará incluir en las bases de licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción del año correspondiente, la actualización de los parámetros de cálculo que, conforme a los ajustes estructurales del mercado de hidrocarburos, se prevén en el Anexo 3 de los instrumentos contractuales vigentes, así como las actualizaciones necesarias en materia de ingresos sobre hidrocarburos aplicables al año correspondiente. La Secretaría únicamente puede considerar valores fuera de estos rangos cuando las condiciones de los mercados y de la industria se hayan modificado, lo cual deberá justificar en un alcance al reporte anual. El reporte y sus alcances deben publicarse en la página de Internet de la Secretaría. Artículo reformado DOF 18-03-2025 Sección Primera De las Contraprestaciones en los Contratos de Licencia
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.