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Artículo 4 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El pago que las empresas hagan al gobierno por los contratos de petróleo o gas debe calcularse y entregarse tal como lo diga el propio contrato y las reglas de esta ley. Eso no significa que las empresas se libren de pagar impuestos; siguen obligadas a cumplir con el ISR y cualquier otro impuesto que marquen las leyes fiscales.

Texto oficial

Artículo 4.- Las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos se calcularán y entregarán al Estado y a los Contratistas conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato, siguiendo las reglas y bases señaladas en la presente Ley. El pago al Estado Mexicano de las Contraprestaciones que se establezcan en los Contratos no exime a los Contratistas del cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones fiscales. LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 5 de 44

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

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