Artículo 3 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
“El artículo 3 explica que, para entender bien esta ley, también aplican las definiciones de la Ley del Sector Hidrocarburos, y luego agrega una lista de términos importantes. Por ejemplo, define un ‘Barril’ como 158.99 litros de petróleo o gas, y el ‘BTU’ como la energía necesaria para calentar agua. También describe a un ‘Comercializador’ como la empresa contratada por el gobierno para vender los hidrocarburos que recibe el país. Otras definiciones incluyen ‘Condensados’ (líquidos del gas natural), ‘Contraprestación’ (el pago que se acuerda en cada contrato) y ‘Periodo’ (que es cada mes).”
Texto oficial
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, son aplicables, en singular o plural, las definiciones contenidas en el artículo 5 de la Ley del Sector Hidrocarburos, así como las siguientes: Párrafo reformado DOF 18-03-2025 I. Área Unificada: el área determinada en superficie y profundidad en la que se instruyó la unificación por tratarse de un yacimiento compartido, de conformidad con la Ley del Sector Hidrocarburos; Fracción adicionada DOF 18-03-2025 I Bis. Barril: unidad de medida equivalente a un volumen igual a 158.99 litros a una temperatura de 15.56 grados Celsius; Fracción recorrida y renumerada (antes fracción I) DOF 18-03-2025 II. BTU: unidad térmica británica, representa la cantidad de energía necesaria para elevar la temperatura de una libra de agua (0.4535 kilogramos) un grado Fahrenheit (0.5556 grados centígrados), en condiciones atmosféricas normales; III. Comercializador: aquel que contrate la Secretaría de Energía, a solicitud del Fondo Mexicano del Petróleo, para que preste a la Nación el servicio de comercialización de Hidrocarburos que reciba el Estado como resultado de un Contrato; Fracción reformada DOF 18-03-2025 IV. Condensados: líquidos del Gas Natural constituidos principalmente por pentanos y componentes de Hidrocarburos más pesados; IV Bis. Condición Base: la presión y temperatura con las cuales se miden los volúmenes de petróleo y condensados, las cuales son presión de 101.325 kiloPascales (1 atmósfera) y temperatura de 15.5556 grados Celsius (60 grados Fahrenheit); Fracción adicionada DOF 18-03-2025 V. Contraprestación: aquella que se establezca en cada Contrato a favor del Estado o del Contratista; LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 3 de 44 VI. Contrato: Contrato para la Exploración y Extracción; VII. Cuota Contractual para la Fase Exploratoria: la Contraprestación que se establece conforme al artículo 23 de esta Ley; VIII. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; IX. Límite de Recuperación de Costos: el resultado de multiplicar el Porcentaje de Recuperación de Costos por el Valor Contractual de los Hidrocarburos. El producto de dicha multiplicación determinará la proporción máxima del Valor Contractual de los Hidrocarburos que podrá destinarse en cada Periodo a la recuperación de costos; X. Mecanismo de Ajuste: fórmula que establece la Secretaría en cada Contrato que aumenta las Contraprestaciones a favor del Estado, mediante la modificación de alguno de los parámetros que determinan las Contraprestaciones del Contrato. La aplicación del Mecanismo de Ajuste tiene el propósito de que el Estado Mexicano capture la rentabilidad extraordinaria que, en su caso, se genere por el Contrato; Fracción reformada DOF 07-12-2016 XI. Periodo: mes calendario. Cuando las actividades se realicen en un periodo que no comprenda un mes calendario completo, el periodo será el número de días que efectivamente se operó el Contrato o Área Unificada; Párrafo reformado DOF 18-03-2025 XII. Porcentaje de Recuperación de Costos: un porcentaje que la Secretaría fijará en las bases de licitación, así como en la migración de áreas bajo Asignación a los esquemas de Contrato, para cada Contrato que contemple la recuperación de costos; XIII. Precio Contractual de los Condensados: el Precio de los Condensados producidos en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por Barril, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato; XIV. Precio Contractual del Gas Natural: el Precio del Gas Natural producido en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por millón de BTU, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato; XV. Precio Contractual del Petróleo: el Precio del Petróleo producido en el Área Contractual, en dólares de los Estados Unidos de América por Barril, que se determina cada Periodo en el Punto de Medición, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley, conforme a los mecanismos previstos en cada Contrato; XVI. Producción Contractual: los Hidrocarburos extraídos en el Área Contractual, medidos de conformidad con las disposiciones que emita la Secretaría de Energía en el Punto de Medición, en el Periodo que corresponda; Fracción reformada DOF 18-03-2025 LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 4 de 44 XVII. Punto de Medición: punto determinado de conformidad con lo establecido en cada Contrato, en donde se llevará a cabo: a) La medición de cada tipo de Hidrocarburo extraído al amparo del Contrato de conformidad con las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Energía, y Inciso reformado DOF 18-03-2025 b) La determinación de los precios contractuales de cada tipo de Hidrocarburo, en términos de lo dispuesto en el artículo 25 de esta Ley; XVIII. Regalía: Contraprestación a favor del Estado Mexicano determinada en función del Valor Contractual del Gas Natural, del Valor Contractual de los Condensados o del Valor Contractual del Petróleo, conforme a lo señalado en el artículo 24 de esta Ley; XIX. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; XX. Utilidad Operativa: el resultado de disminuir al Valor Contractual de los Hidrocarburos los conceptos que se especifican en esta Ley para cada uno de los tipos de Contrato contemplados en la misma, que corresponda en cada Periodo; XXI. Valor Contractual de los Condensados: es el resultado de multiplicar, en el Periodo de que se trate: i) el Precio Contractual de los Condensados por ii) el volumen de los condensados en Barriles determinados a Condición Base, en el Punto de Medición del Área Contractual; Fracción reformada DOF 18-03-2025 XXII. Valor Contractual de los Hidrocarburos: la suma del Valor Contractual del Petróleo, el Valor Contractual del Gas Natural y el Valor Contractual de los Condensados; XXIII. Valor Contractual del Gas Natural: es el resultado de multiplicar, en el Periodo de que se trate: i) el Precio Contractual del Gas Natural por ii) el volumen, en millones de BTU de Gas Natural determinados a Condición Base, en el Punto de Medición del Área Contractual, y Fracción reformada DOF 18-03-2025 XXIV. Valor Contractual del Petróleo: es el resultado de multiplicar, en el Periodo de que se trate: i) el Precio Contractual del Petróleo por ii) el volumen de Petróleo en Barriles determinados a Condición Base, en el Punto de Medición del Área Contractual. Fracción reformada DOF 18-03-2025 TÍTULO SEGUNDO DE LOS INGRESOS POR CONTRATOS CAPÍTULO I DE LAS CONTRAPRESTACIONES DE LOS CONTRATOS
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