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Artículo 8 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el contratista (la empresa que firma el contrato con el gobierno) debe pagar al Estado Mexicano ciertos montos en efectivo. Esos pagos corresponden a los puntos II, III y IV del artículo 6 de esta misma ley. Estos pagos se hacen en cada periodo que esté marcado en el contrato. En pocas palabras, la empresa paga en billetes o monedas, no con otros bienes o servicios.

Texto oficial

Artículo 8.- Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo 6 de esta Ley serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.