Artículo 8 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el contratista (la empresa que firma el contrato con el gobierno) debe pagar al Estado Mexicano ciertos montos en efectivo. Esos pagos corresponden a los puntos II, III y IV del artículo 6 de esta misma ley. Estos pagos se hacen en cada periodo que esté marcado en el contrato. En pocas palabras, la empresa paga en billetes o monedas, no con otros bienes o servicios.
Texto oficial
Artículo 8.- Las Contraprestaciones señaladas en las fracciones II, III y IV del apartado A del artículo 6 de esta Ley serán pagadas en efectivo por el Contratista al Estado Mexicano, en cada Periodo conforme se establezca en el Contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.