Artículo 12 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo se reparten las ganancias en un contrato para extraer petróleo en México. El dinero se divide en dos partes: una para el gobierno (Estado mexicano) y otra para la empresa que hace el trabajo (Contratista). Al gobierno le toca un pago por explorar, unas regalías (como un impuesto) y un porcentaje de las ganancias. A la empresa le toca recuperar sus gastos y lo que sobre de las ganancias después de pagarle al gobierno. En lugar de dar dinero en efectivo, tanto el gobierno como la empresa reciben su parte en petróleo o gas, que se mide en barriles o litros, y el gobierno vende lo suyo a través del Fondo Mexicano del Petróleo.
Texto oficial
Artículo 12.- Los Contratos de producción compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones: I. A favor del Estado Mexicano: a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; b) Las Regalías determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa, y II. A favor del Contratista: a) La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y b) Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior. Conforme a la naturaleza de los Contratos de producción compartida, las Contraprestaciones establecidas en la fracción II de este artículo se pagarán al Contratista en especie, con una proporción de LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 7 de 44 la Producción Contractual de Hidrocarburos que sea equivalente al valor de dichas Contraprestaciones. Del mismo modo se entregarán al Estado las Contraprestaciones establecidas en la fracción I, incisos b) y c) de este artículo. El Estado determinará en el Contrato las Contraprestaciones que el Contratista deberá entregar en especie al Comercializador, el cual entregará los ingresos producto de su comercialización al Fondo Mexicano del Petróleo en cada Periodo, conforme se señale en el Contrato.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.