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Artículo 11 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se firma un contrato de utilidad compartida, ambas partes reciben pagos. Por un lado, el gobierno de México recibe una cuota por la exploración, unas regalías (que son un tipo de renta) y un porcentaje de las ganancias de la operación. Por otro lado, la empresa contratista recupera sus gastos y se queda con lo que sobra de las ganancias después de pagarle al gobierno. Además, toda la producción de petróleo se entrega a un comercializador, que vende el producto y le da el dinero al Fondo Mexicano del Petróleo. Ese Fondo guarda la parte del gobierno y le paga a la empresa lo que le toca según el contrato.

Texto oficial

Artículo 11.- Los Contratos de utilidad compartida establecerán las siguientes Contraprestaciones: I. A favor del Estado Mexicano: a) La Cuota Contractual para la Fase Exploratoria; b) Las Regalías determinadas conforme el artículo 24 de esta Ley, y c) Una Contraprestación que se determinará por la aplicación de un porcentaje a la Utilidad Operativa, y II. A favor del Contratista: a) La recuperación de los costos, sujeto a lo establecido en el artículo 16, y b) Una Contraprestación que será el remanente de la Utilidad Operativa después de cubrir la Contraprestación a favor del Estado señalada en el inciso c) de la fracción I anterior. En los Contratos de utilidad compartida, los Contratistas entregarán la totalidad de la Producción Contractual al Comercializador, el cual entregará los ingresos producto de la comercialización al Fondo Mexicano del Petróleo. El Fondo Mexicano del Petróleo conservará las Contraprestaciones que correspondan al Estado, y pagará al Contratista las Contraprestaciones que en su caso le correspondan cada Periodo conforme se señale en el Contrato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.