Artículo 10 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El gobierno de México puede cambiar el pago que las empresas petroleras le dan cuando encuentran petróleo o gas, si esas empresas ganan más de lo normal (rentabilidad extraordinaria). Ese pago se ajusta con una fórmula especial llamada "Mecanismo de Ajuste", que ya viene escrita en el contrato o en las reglas de la licitación. Esto aplica tanto para contratos nuevos como para los que ya existían y fueron migrados. La idea es que el Estado no pierda dinero cuando las empresas obtienen ganancias muy altas por la extracción de hidrocarburos.
Texto oficial
Artículo 10.- Con el propósito de permitir al Estado Mexicano capturar la rentabilidad extraordinaria que en su caso se genere por la Extracción de los Hidrocarburos, la tasa o el monto que resulte de la contraprestación a que se refiere la fracción IV del apartado A del artículo 6 de esta Ley se modificará a través del Mecanismo de Ajuste que se incluirá en el Contrato y en las bases de la licitación para su adjudicación o en los Contratos que sean resultado de una migración. Artículo reformado DOF 07-12-2016 LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 6 de 44 Sección Segunda De las Contraprestaciones en los Contratos de Utilidad Compartida y de Producción Compartida
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