Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 40 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Tienes que hacer pagos chiquitos cada mes por el derecho del artículo 39. Estos pagos los haces a más tardar el día 25 del mes siguiente al que corresponden; si ese día cae en sábado, domingo o día festivo, pagas al día hábil que le sigue. Para saber cuánto pagar, aplicas la tasa del artículo 39 al valor de los Hidrocarburos que sacaste desde que empezó el año hasta el último día del mes que estás pagando, y le restas lo que ya pagaste en los meses anteriores. En tu declaración anual, puedes descontar esos pagos provisionales que ya hiciste. Si al hacer el cálculo te sale que pagaste de más, puedes usar ese saldo a favor para pagar menos en los meses siguientes, ajustándolo por inflación como dice el artículo 17-A del Código Fiscal.

Texto oficial

Artículo 40.- A cuenta del derecho a que se refiere el artículo 39 de esta Ley se deben hacer pagos provisionales mensuales, a más tardar el día 25 del mes posterior a aquél al que correspondan los pagos provisionales; cuando el mencionado día sea inhábil, el pago se debe realizar al siguiente día hábil. Los pagos provisionales mensuales se calculan aplicando la tasa que corresponda del artículo 39, al valor de los Hidrocarburos extraídos en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago. Al pago provisional así determinado, se le restan los pagos provisionales de este derecho efectivamente pagados en los meses anteriores correspondientes al ejercicio de que se trate, siendo la diferencia el pago provisional por enterar. En la declaración anual por el derecho a que se refiere el artículo 39 de esta Ley, pueden acreditarse los pagos provisionales mensuales de este derecho efectivamente pagados, correspondientes al ejercicio de que se trate. Cuando en la declaración de pago provisional o en la declaración anual resulte saldo a favor, el Asignatario puede compensar dicho saldo a favor contra los pagos posteriores del propio derecho, actualizado conforme a lo previsto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, considerándose el periodo comprendido desde el mes en el que se obtenga el saldo a favor, hasta el mes en el que se realice la compensación. La Secretaría puede emitir los lineamientos para el debido cumplimiento de lo establecido en el presente Capítulo. Artículo reformado DOF 18-03-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.