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Artículo 30 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando la empresa que hace trabajos petroleros (el Contratista) comercie con otras empresas que sean sus socias o estén relacionadas, debe seguir las reglas internacionales llamadas “Guías sobre Precios de Transferencia” de la OCDE. Esto aplica tanto si vende hidrocarburos como si compra materiales o servicios. Esas guías son como un manual para que los precios entre empresas relacionadas sean justos y no se evadan impuestos. Pero solo se usan si no contradicen la Ley de Hidrocarburos, la Ley del Impuesto sobre la Renta o los tratados que México firmó con otros países. Si la OCDE actualiza esas guías, se aplican las nuevas versiones.

Texto oficial

Artículo 30.- En los casos en que el Contratista realice operaciones con partes relacionadas, tanto para la venta o comercialización de Hidrocarburos como para la procura de insumos, materiales o servicios, serán aplicables las Guías sobre Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de esta Ley, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de los tratados celebrados por México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.