- Ley
- LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 31 dice que solo pueden firmar contratos para buscar y extraer petróleo o gas las empresas del gobierno mexicano o las empresas privadas que cumplan tres requisitos: estar registradas como residentes fiscales en México, dedicarse exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos (aunque hay excepciones para Pemex y otras empresas del estado), y no usar el régimen fiscal especial para grupos de empresas. Estas empresas pueden participar solas, en consorcio (varias empresas juntas) o como asociación en participación (un acuerdo donde una aporta dinero y otra trabajo, según la ley de sociedades). Todos los integrantes del grupo deben firmar el contrato y cumplir con los mismos requisitos. Además, los contratos deben incluir multas y garantías con instrumentos financieros para asegurar que se cumplan.
Texto oficial
Artículo 31.- Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deben prever que éstos sólo podrán ser formalizados con Empresas Públicas del Estado o con Personas Morales que cumplan con: Párrafo reformado DOF 18-03-2025 LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 13 de 44 I. Ser residentes para efectos fiscales en México; II. Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a excepción de Petróleos Mexicanos, otras Empresas Públicas del Estado, así como los titulares de concesiones mineras para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la veta de carbón mineral y producido por la misma para autoconsumo a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos, y Fracción reformada DOF 18-03-2025 III. No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las Empresas Públicas del Estado y Personas Morales pueden participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Se entiende por consorcio cuando dos o más Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, o ambas, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Se entiende por asociación en participación aquella a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles. Párrafo adicionado DOF 18-03-2025 Las bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas. Cada uno de los integrantes del consorcio o de la asociación en participación deberá firmar el Contrato y cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a III anteriores. Las Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios pueden ser titulares de más de un Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Los Contratos deben contemplar las penas convencionales y garantías de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Reforma DOF 18-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo séptimo
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