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Ley
LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Artículo
31

Artículo 31 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 31 dice que solo pueden firmar contratos para buscar y extraer petróleo o gas las empresas del gobierno mexicano o las empresas privadas que cumplan tres requisitos: estar registradas como residentes fiscales en México, dedicarse exclusivamente a la exploración y extracción de hidrocarburos (aunque hay excepciones para Pemex y otras empresas del estado), y no usar el régimen fiscal especial para grupos de empresas. Estas empresas pueden participar solas, en consorcio (varias empresas juntas) o como asociación en participación (un acuerdo donde una aporta dinero y otra trabajo, según la ley de sociedades). Todos los integrantes del grupo deben firmar el contrato y cumplir con los mismos requisitos. Además, los contratos deben incluir multas y garantías con instrumentos financieros para asegurar que se cumplan.

Texto oficial

Artículo 31.- Las bases de licitación de los Contratos y los Contratos deben prever que éstos sólo podrán ser formalizados con Empresas Públicas del Estado o con Personas Morales que cumplan con: Párrafo reformado DOF 18-03-2025 LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 13 de 44 I. Ser residentes para efectos fiscales en México; II. Tener por objeto exclusivamente la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a excepción de Petróleos Mexicanos, otras Empresas Públicas del Estado, así como los titulares de concesiones mineras para la adjudicación de los Contratos para la Exploración y Extracción de Gas Natural asociado a la veta de carbón mineral y producido por la misma para autoconsumo a que se refiere el artículo 56 de la Ley del Sector Hidrocarburos, y Fracción reformada DOF 18-03-2025 III. No tributar en el régimen fiscal opcional para grupos de sociedades a que se refiere el Capítulo VI del Título Segundo de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Las Empresas Públicas del Estado y Personas Morales pueden participar en los procesos de licitación de forma individual, en consorcio o mediante la figura de asociaciones en participación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Se entiende por consorcio cuando dos o más Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, o ambas, presenten conjuntamente una proposición dentro del proceso de licitación para la adjudicación de un Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Se entiende por asociación en participación aquella a que se refiere la Ley General de Sociedades Mercantiles. Párrafo adicionado DOF 18-03-2025 Las bases de licitación deberán prever que el Contrato sólo podrá adjudicarse a asociaciones en participación cuyo convenio haya sido celebrado conforme a las leyes mexicanas. Cada uno de los integrantes del consorcio o de la asociación en participación deberá firmar el Contrato y cumplir con lo dispuesto en las fracciones I a III anteriores. Las Empresas Públicas del Estado, Personas Morales, asociaciones en participación y consorcios pueden ser titulares de más de un Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Los Contratos deben contemplar las penas convencionales y garantías de cumplimiento respaldadas por instrumentos financieros convencionales que se requieran para su operación. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Reforma DOF 18-03-2025: Derogó del artículo el entonces párrafo séptimo

Ver texto oficial de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos (pág. 12) ↗

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