Artículo 29 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El contratista (la empresa que hace el trabajo) solo va a recibir su pago cuando ya haya conseguido la producción que acordó en el contrato. Mientras no haya esa producción, no le deben pagar nada ni pueden darle un adelanto, pase lo que pase. Además, en los contratos se van a poner las reglas para que el contratista pueda usar otros materiales que no sean petróleo o gas, que se generen durante la exploración o extracción. Pero solo puede hacerlo si no necesita un permiso especial del gobierno para usarlos; si lo necesita, tendrá que seguir las leyes que aplican en ese caso.
Texto oficial
Artículo 29.- Las Contraprestaciones a favor del Contratista se pagarán una vez que el Contratista obtenga la Producción Contractual, por lo que en tanto no exista Producción Contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las Contraprestaciones a favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno. Los Contratos preverán las condiciones bajo las cuales los Contratistas podrán aprovechar los productos y sustancias distintos de los Hidrocarburos que se generen en la Exploración y Extracción, siempre y cuando no se requiera concesión para su explotación o aprovechamiento, en cuyo caso se estará al marco jurídico aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.