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Artículo 34 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, si se quieren hacer contratos de petróleo diferentes a los que ya están previstos en la ley, la Secretaría de Energía va a decidir los pagos que se deben hacer. Para fijar esos pagos, la Secretaría puede usar los que ya están en la ley o mezclarlos, pero siempre buscando que México gane la mayor cantidad de dinero posible. Además, todo el dinero que le toque al gobierno por vender el petróleo de esos contratos debe ir al Fondo Mexicano del Petróleo, y ese fondo es el que paga lo que le corresponde a la empresa contratista. Por último, si una empresa pública del gobierno tiene un contrato y quiere asociarse con otras empresas privadas, la Secretaría puede poner las condiciones económicas y fiscales del nuevo acuerdo. También debe fijar reglas mínimas para que, al hacer la licitación, el gobierno no gane menos dinero del que habría recibido con el contrato original.

Texto oficial

Artículo 34.- En los casos en que se pretendan celebrar Contratos diferentes a los señalados en la presente Ley, la Secretaría determinará las Contraprestaciones correspondientes, de entre las previstas en este ordenamiento o una combinación de las mismas, buscando siempre la maximización de los ingresos de la Nación. En los Contratos formalizados por la Secretaría de Energía a que hace mención el primer párrafo de este artículo, todos los recursos derivados de la comercialización de la Producción Contractual que conforme al Contrato le corresponda al Estado, deben ser entregados al Fondo Mexicano del Petróleo, quien debe pagar las Contraprestaciones al Contratista de conformidad con lo establecido en el Contrato. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Cuando una Empresa Pública del Estado sea Contratista por virtud de la migración de una Asignación y pretenda asociarse con terceros para la ejecución de un Contrato, la Secretaría está facultada para establecer las condiciones económicas relativas a los términos fiscales del Contrato, así como las variables de adjudicación para la licitación de la asociación o cesión, según corresponda, y debe fijar las condiciones fiscales mínimas a observar en la licitación que garanticen que los ingresos para el Estado no sean inferiores a los que se hubieran obtenido bajo el Contrato original. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 CAPÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS ASPECTOS FINANCIEROS DE LOS CONTRATOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 15) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.