Artículo 35 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todos los contratos relacionados con el petróleo deben incluir que el Fondo Mexicano del Petróleo se encargue de manejar los pagos, ingresos y demás asuntos financieros que marca la ley. La Secretaría de Energía también puede participar en la administración de esos contratos. Además, otra dependencia llamada "la Secretaría" va a revisar que todo lo financiero esté en orden. Para que funcione bien, el Fondo, la Secretaría de Energía y la otra Secretaría deben trabajar coordinados.
Texto oficial
Artículo 35.- Los Contratos deben prever que la administración de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realiza LEY DE INGRESOS SOBRE HIDROCARBUROS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 16 de 44 por el Fondo Mexicano del Petróleo, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Secretaría de Energía en la administración de los Contratos. Párrafo reformado DOF 18-03-2025 Asimismo, los Contratos preverán que la verificación de los aspectos financieros de los mismos, relacionados con las Contraprestaciones y demás elementos previstos en esta Ley, se realizará por la Secretaría. El Fondo Mexicano del Petróleo, la Secretaría y la Secretaría de Energía deben coordinarse para el correcto ejercicio de sus respectivas funciones en la administración y supervisión de los Contratos. Párrafo reformado DOF 18-03-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.