Artículo 36 de la LEY de Ingresos sobre Hidrocarburos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Fondo Mexican del Petróleo y la Secretaría de Energía tienen que hacer su trabajo siguiendo las reglas que se establezcan en los contratos y en las leyes, además de los lineamientos que ellas mismas emitan. Las decisiones que tomen sobre cómo administrar y revisar los aspectos financieros de los contratos no se consideran actos de autoridad, es decir, no son órdenes del gobierno que te afecten directamente. Pero si no estás de acuerdo con alguna de esas decisiones sobre la administración del contrato, sí puedes impugnarlas en un juicio o usando los mecanismos que vengan en el contrato.
Texto oficial
Artículo 36.- El Fondo Mexicano del Petróleo y la Secretaría realizarán las funciones a que se refiere este Título Segundo y las demás que se prevean en las disposiciones aplicables y en los Contratos, conforme a los lineamientos que, en su caso, emitan. Las determinaciones del Fondo Mexicano del Petróleo y de la Secretaría derivadas de la administración y verificación de los aspectos financieros de los Contratos, según corresponda, así como la fijación de los términos económicos de los mismos que establezca la Secretaría acordes con la Ley y los rangos de valores publicados o que hayan sido modificados en términos de esta Ley, no serán consideradas actos de autoridad. Lo anterior, sin perjuicio de que aquellas determinaciones relativas a la administración de los Contratos podrán impugnarse por las vías jurisdiccionales que por la naturaleza de los mismos correspondan, o a través de los mecanismos previstos en los Contratos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.